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CIRCULARES DEL RECTORADO
Publicamos hoy— y ello nos es grato— las dos notables circulares
que el Iltmo. Sr. Rector de este Distrito Universitario dictó a fines de diciembre
y principios de enero, acerca de «La Religión y el Patriotismo en
la Escuela primaria>.
La mayoría de los Maestros de esta provincia las conocen ya y muchos
las están cumpliendo con todo celo, porque a más de hacerlas públicas
la prensa diaria, han tenido el honor de merecer el alio comentario y
la expresa conformidad del Iltmo. Sr. Obispo de Tuy, que, tomando pié
en ellas, recomendó al Clero de su diócesis la colaboración del sacerdote
con el maestro, para conseguir, de común acuerdo, fin tan trascendental
como la educación religiosa de la niñez.
Cabe a esta Inspección humilde y modesta, pero alenla a las conveniencias
religiosas y nacionales de la infancia— haber sido la iniciadora de
estas sugerencias e instrucciones a los maestros, que hizo patentes en su
Circular sobre enseñanza de la Doctrina y déla Historia publicada en el
«Boletín de Educación» de septiembre próximo pasado, páginas 7 y 8.
Pero aquella iniciación del problema patriótico-pedagógico, que en
principios se planteaba ha tenido ahora desarrollo cabal en las circulares
del Rectorado, que constituyen un verdadero cuerpo de doctrina y una
norma de conducta que nosotros no hemos de ensalzar por no caer en pecado
de adulación; pero que hemos de impulsar, velar por su cumplí
miento y exigir, si necesario fuera, que no lo será, con el celo del conven
cimiento y la lealtad de la subordinación siempre grata para el dirigido
cuando el director encarna los prestigigos y los aciertos que estas iniciativas
dan y suponen.
No necesitamos encomendar a los señores maestros que pongan
todo su afán en lograr rápida y eficazmente la educación religiosa y patriótica
de los niños puestos a su cuidado, ni tampoco que acepten con reconocimiento
y fomenten con interés, la idónea colaboración que el ilustre
Prelado de Tuy les ofrece. Hacer todo esto será contraer un mérito más
para con Dios y con la Patria, que nos piden en estos momentos gloriosos
de salvación, todo sacrificio.
GERARDO ALVAREZ LIMESES
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«Boletín de EducaclóiT para general conocimiento del Magisterio primario
y estricto cumplimiento.
Vista la propuesta del traslado de la escuela de niñas de CamanzoCarbia,
se acuerda no tramitar este asunto sin realizar una visita extraordinaria,
a cuyo efecto se recabará por la Junta y de las autoridades correspondientes
la cooperación necesaria para cumplimentar este servicio.
Recibidos bastantes presupuestos de material escolar enviados por
los maestros nacionales se acuerda remitirlos a la Sección administrativa a
efectos del informe sobre las cantidades consignadas y se ajustan a lo que
corresponde a cada escuela. Se acuerda consultar al Rectorado a fin de que
éste determine a quien corresponde la aprobación de dichos presupuestos
puesto que con carácter general se han extinguido los Consejos provinciales
de Primera enseñanza.
Como son pocos los alcaldes de la provincia que remitieron las certificaciones
que se determinan en el apartado 10 de la Circular del
limo. Sr. Rector, fecha 15 de diciembre próximo pasado, se acuerda recabar
el más exacto cumplimiento por parte de las autoridades locales de
cuanto en dicho apartado se dispone, a los efectos de lograr la colaboración
plena del Magisterio y de todos los organismos a la conquista del
porvenir que en estos momentos se ansia tan patrióticamente por todos
los buenos españoles.
Se acuerda el traslado definitivo de la escuela de niños de Rebordanes-Tuy,
niños 2 y niñas de Santa María de Tebra-Tomiño y ninas y niños
de Tomiño, y niñas de Sajamonde-Redondela.
—Se ha tramitado expediente de sustitución por imposibilidad física
de doña Patrocinio Núñez Vila, maestra titular de Lira-Salvatierra.
—Se gestiona la instialación digna de las escuelas nacionales de Barciademera,
Castelanes, Piñeiro, La Qraña y niñas de Santa Marina, todas
en el Ayuntamiento de Covelo. Achas (niños) en Cañiza. Fiolledo (niños) y
Porto (niños) en Salvatierra. Quintela-Creciente. Grarja-Arbo. Guillade
(niñas) Puenteareas. San Cipriano de Rivarteme (niñas) Nieves. Torre-Villagarcía.
San Andrés de Qeve (niñas). Merza y Camanzo-Carbia. Nespereira-Pazos
de Borbén y Sartal (niñas) en Poyo.
—El Rectorado declara incurso en el artículo 171 de la Ley de instrucción
Pública, por abandono de destino, según propuesta de la Inspección,
al maestro nacional de la Isla de Ons-Bueu.
VISADO POR LA CENSURA
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A efectos de controlar ^exaclarnente el' funcionamiento de todas las
Escuelas nacionales de la provincia es necesario que todos los Ayuntamientos,
como ya lo hicieron bastantes en el mes de enero, envíen mensualmente
la referida certificación que acredite la estancia de los maestros
al frente de sus respectivos destinos.
La Inspección de 1.a Enseñanza, cuidadora del buen funcionamiento
de las escuelas nacionales, recaba el interés de los Consejos Locales para
que todas las Escuelas funcionen normalmente, y espera del celo de las autoridades
locales el más estricto cumplimiento de lo dispuesto por el
Iltmo. Sr. Rector, para bien de la enseñanza y de los fines patrióticos que
incumben a la Escuela Nacional.
Pontevedra, 16 febrero de 1Q37. — El Inspector Jefe, Gerardo Alvarez
Unieses.
— La Junta de Inspectores acuerda: aprobar las cuentas del material
presentadas por el administrador de la Junta. Aprobar los siguientes traslados
definivos: Sucastro-La Lama (mixta), Pigarzos y Campelo, mixta; La
Lama, Linares (niñas); Cerdedo, San Jorge de Sacos (niñas); Cotovad, San
Julián de Vea (las dos unitarias); Estrada, párvulos de Forcarey, las dos unitarias
de Mos, Campo (niños) y Carragal (mixta) en Marín; niños de Salvatierra
de Miño; San Isidro (niños), en Campo Lameiro, las dos unitarias
de Paradela en Meis, las dos unitarias de Bandeira en Silleda. Asimismo se
aprueba el traslado definitivo de la escuela de niñas núm. 3 de SalcedoPontevedra
siempre que se abra una ventana en la parte posterior del
local, pudiendo aplazarse esta reforma hasta las próximas vacaciones.
Vista la propuesta del Ayuntamiento de Mos sobre el traslado de
la escuela de niños de Cela se acuerda devolver la propuesta al Ayuntamiento
acompañada de todos los antecedentes que obran en esta oficina
para que por el citado Consejo local se estudie y proponga la solución
que conviene a los intereses de la enseñanza y de la localidad, en vista del
informe emitido en visita extraordinaria girada por la Inspección a dicha
parroquia.
La Junta delibera sobre la selección de los libros empleados en las
escuelas, acordándose que cada inspector ordene el envío de aquellas obras
que han de ser, unas destruidas, y otras, censuradas antes de su uso por no
estar conformes con la modalidad impresa a la escuela española en los
momentos actuales.
La Junta se da por enterada de las Circulares últimamente publicadas
por el Iltmo. Sr. Rector de la Universidad y se acuerda publicarlas en el
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Guerra, declarando obligalorio el uso de la firma entera, o sea e¡ nombre
y los apellidos, en todo documento dirigido a un superior.
La infracción de esta falta de respeto dará lugar a la devolución del
documento, con la consiguiente amonestación, o una mayor sanción si a
ello se hubiera hecho acreedor el firmante.
Solamente podrán usar la media firma ios que ejerzan autoridad,
cuando se dirijan a sus subordinados.
Es también obligación firmar con letra legible.
Para la educación de los hijos
Otra orden de 5 de febrero dicta reglas para la aplicación del decreto
101 sobre concesión de préstamos a los funcionarios para sufragar los gastos
de carrera a sus hijos.
Podrán acogerse al decreto los funcionarios del Estado, provincia o
municipio, así civiles como militares, cuyos hijos hayan terminado los estudios
secundarios y deseen continuarlos en Universidades, Escuelas especiales
o Academias. El peticionario hará constar en declaración jurada que
carece de^todo patrimonio de bienes muebles o inmuebles y cuenta solamente
con su sueldo como medio de vida: que no pertenece ni ha pertenecido
a la masonería ni a ninguno de los partidos integrantes del llamado
Frente Popular; estudios que pretende cursar; cantidad que necesita, con
detalles del presupuesto que formula, y documentos que acrediten sus
afirmaciones, f.os Rectores o directores de los centros en que hayan cursado
sus estudios los peticionarios redactarán un informe acerca de la laboriosidad,
moralidad y patriotismo de aquéllos, y si consideran que es o no
acreedor a la concesión del beneficio. Las solicitudes se enviarán a los
centros donde cursen sus estudios los peticionarios durante la primera
quincena de julio para que aquéllos las eleven antes del 31 de julio a la
Comisión de Cultura, que podrá pedir cuantos datos estime necesarios
para comprobar la exactitud de los documentos. Cualquier falsedad en
éstos será suficiente para desestimar la demanda.
Si la resolución es favorable, se reclamará de la Comisión de Hacienda
los extremos correspondientes, y cumplidos éstos, se notificará a los
interesados la resolución definitiva.
(«Boletín del Estado» 13 febrero).
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Su Excelencia el Jefe del Estado
Acompaña este número una fotografía del ilustre Caudillo y Jefe del
Estado español, Excmo. Sr. Don Francisco Franco Bahamonde. Se colocará—pegándola
con el mínimo de goma en el borde superior únicamente
sobre cartulina sepia o azul oscuro, dejando un reborde no inferior a cinco
centímetros. Al cuadro así montado se le pondrá marco y cristal. Del gusto
estético del maestro se espera la más lograda ejecución de estas normas.
En el momento solemne de la colocación de la fotografía en el lugar preferente
de la escuela, y cuantas veces sea preciso, se darán lecciones ocasionales—como
ya ordena el Iltmo. Sr. Rector en una de las Circulares que
publicamos — sobre la extraordinaria personalidad del Generalísimo, siguiendo,
por ejemplo, este guión para lecciones del maestro en ocasiones
propias de gloriosos hechos de armas y también dentro de la marcha ordinaria
de la escuela:
Franco, este caudillo salvador de España, que en un gesto heroico supo levantarse
contra la horda mandsta y judía que se había apoderado de nuestra Patria, nació en la
ciudad de El Ferrol el día 4 de diciembre de 1892.
Ingresó en el servicio como alumno de la Academia de [nfantería, siendo promovido
a segundo Teniente en 13 de julio de 1910; por méritos de guerra a Capitán en 1912;
por iguales méritos llegó a General de Brigada, que lo es desde 1926.
Ha tomado parte en las campañas de Africa, en colaboración con el también
ilustre General gallego Millán Astray, fundadores ambos del Tercio.
Por méritos en campaña obtuvo las siguientes recompensas: empleos desde Teniente
a General, Medalla Militar, Distintivo de la Medalla Militar concedida a El Tercio,
Medalla de Sufrimientos por la Patria, Cuatro Cruces de l." clase del Mérito Militar con
distintivo rojo, tres Cruces de segunda Clase de la misma Orden y Distintivo, una de
tercera clase de igual Orden y Distintivo y dos Cruces de 1.a clase de María Cristina,
Medalla de las campañas y distintivo del Tercio con una barra de oro y tres rojas.
Se halla además en posesión de la Cruz de la Orden Militar de San Hermenegildo
y de la encomienda de la Legión de Honor francesa.
Es el mejor general del mundo.
Que Dios premie a este invicto guerrero que tan providencialmente se puso al
frente de los destinos de España para devolverle su grandeza y su honor.
¡VIVA SIEMPRE ESPAÑA
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su prestación valiosa, material y espiritual, en la que se revela el temple de
nuestra alma, que con los ojos puestos en Dios, y fe en sus destinos, está
dispuesta a vencer en esta Santa Cruzada, y firmemente segura de que en
la hermosa y cristiana obra de protección y amparo a tanta criatura desvalida,
sumida en el infortunio, hemos de encontrar en el alma nacional todo
el apoyo material y espiritual que esta Santa obra demande, este Gobierno
General ha dispuesto lo siguiente:
1 .0 Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta Orden,
se constituirán en cada localidad Juntas presididas por el Alcalde respectivo
e integradas por los señores Párroco más antiguo de la localidad, un Inspector
municipal de Sanidad y Maestro de superior categoría, las que procederán
con la máxima urgencia a hacer una relación de los familiares que,
encontrándose en condiciones para imponer el sacrificio de asilo a niños
huérfanos o abandonados, se ofrezcan voluntariamente y con todo el cariño
y afecto que esta obra de piedad exige, a dar albergue en su hogar a
uno o dos niños que, acogidos así en el santo calor de la familia, tengan en
sus infantiles almas todo el calor y cariño de que carecen en su infortunio.
2. ° Para la aceptación de estos ofrecimientos, deberá tenerse muy
en cuenta por las Juntas referidas el concepto moral de los que los hagan,
para que a los acogidos se les albergue en familias que por sus costumbres,
por su religión y moralidad puedan ser para los niños escuela y asilo
ejemplar, al mismo tiempo que satisfacción de su necesidad material y
cuidado de educación cristiana y de Santo amor a la Patria.
3. ° Una vez hechas las relaciones de familias a que se refieren los
números anteriores y completadas con el preciso detalle al fin que se persigue,
serán remitidas por los Alcaldes respectivos a los Gobernadores civiles
de su provincia, los que, velando a su vez por la mejor ordenación
del servicio qae con carácter de nacional ha de implantarse en todo el territorio
ocupado, enviarán a su vez a este Gobierno General con los informes
y observaciones que su buen celo les sugiera el número de posibles
adoptados después de cubrir las necesidades de su respectiva provincia,
para que puedan dictarse las instrucciones oportunas conducentes a la completación
de este importante servicio de «Colocación Familiar».
De la presente Orden deberá darse la mayor publicidad tanto en la
prensa como en la radio y cuantos medios a su alcance tengan las Autoridades
a mis órdenes.
Valladolid 30 de diciembre de 1936.— El Gobernador General,
Luis Valdés.
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4
LA ESCUELA NACIONAL Y EL SENTIMIENTO PATRIÓTICO
La Escuda nacional debe ser netamente española, con el españolismo nuevo que
alienta en las horas de lucha y sacrificio de los actuales momentos.
Los niños no pueden permanecer ajenos a la gesta gloriosa de nuestro Ejército,
sabiamente guiado por el Caudillo. Todas las Escuelas deben ser viveros de patriotismo
recio y fecundo, contribuyendo a formar espíritus plenos de hispanidad, en los que no
penetre jamás el veneno de las teorías disolventes. Y puesto que la Historia de España
ofrece sobrados elementos para una labor fjuctífera en este sentido, hagamos conocer al
niño lo más edificante de nuestra Historia, presentándole como modelo de héroes los
héroes españoles y como ejemplo de días gloriosos los que lo fueron de grandeza y triunfo
de nuestn; Patria. Procediendo de tal suerte, no podrá decirse que la Escuela es una
fría espectadora de los sucesos desarrollados en nuestra Nación, sino que vibra al compás
de los sentimientos de los buenos patriotas.
Teniendo en cuenta, pues, las anteriores consideraciones, este Rectorado acuerda:
1." Será especial ferr;a de enseñanza en las Escuelas la Historia de España, debiendo el
Maestro relatar a los niños aquellos hechos de la vida española que hayan tenido una
mayor influencia en la grandeza y prestigio nacionales y muy especialmente los que contribuyan
a la exaltación del patriotismo y del espíritu de sacrificio ñor España. 2." Al recibirse
noticias de alguna victoria obtenida por este glorioso Ejército, el Maestro expondrá
a los niños la correspondiente "lección ocasional", dándoles a conocer clara y documentalmente
los lugares donde se haya desarrollado la acción de guerra, así como la
importancia geográfica, valor histórico, categoría como centro de determinada actividad,
etc. de dichos lugares, con la consiguiente confección de mapas locales. 3.' Se realizarán
en las Escuelas lecturas de alocuciones patrióticas y crónicas de guerra, eligiendo de éstas
las debidas a escritores de renombre y disponiendo la práctica de ejercicios de composición,
resumen y dictado sobre temas de interés patriótico. 4." A base del material obtenido
en periódicos y revistas, formarán los niños colecciones-archivos con grabados o
fotografías de las diversas fases de la guerra, de los destrozos y daños causados por la
barbarie marxista, de los Generales, jefes, oficiales y soldados que por su heroísmo merecen
bien de la Patria, etc. 5.u Los motivos de trabajos manuales y artísticos en cartón,
papel, tela, alambre, yeso, madera u otros materiales serán predominantemente de carácter
actual y nacional, como escudos y emblemas de las distintas Armas del Ejército español
y de todas las Milicias que en las presentes circunstancias lo complementan, con la
idea de que, además del valor educativo de tales trabajos, se preparen las exposiciones
escolares de fin de curso.
Al celo de los Sres. Inspectores se confia la observancia de estas prescripciones,
que el Rectorado espera habrán de contribuir en la práctica a la exaltación del patriotismo
en los niños que concurren a las Escuelas nacionales.
LA RELIGIÓN Y EL PATRIOTISMO
EN LA ESCUELA PRIMARIA
Los sentimientos religiosos y patrióticos que informaron siempre los períodos
más gloriosos de la Historia nacional, inspiran también el actual movimiento salvador
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Artículo 4.° Los maestros comprendidos en el artículo l.0de esta
Orden remitirán a las Secciones Administrativas, certificación que acredite
ia situación militar, sin la cual no podrán ser incluidos en nómina.
Burgos 31 de diciembre de 1936.— Fidel Dávila.
Orden de 14 de enero suspendiendo toda clase de oposiciones y concursos
en los Organismos del Estado, Provincia y Municipio, como en Corporaciones
que tengan a su cargo servicios públicos.
Las circunstancias por que atraviesa España en los momentos actuales,
hacen preciso que no se celebren oposiciones ni concursos de ninguna
clase, para proveer plazas en propiedad, en Organizaciones oficiales y Entidades
relacionadas con servicios públicos, y por ello, he dispuesto:
Articulo 1.° Mientras no se disponga otra cosa, quedan en suspenso
toda clase de oposiciones y concursos para la provisión de plazas en
propiedad en los Organismos oficiales, tanto del Estado, Provincia y Municipio,
como de Corporaciones o Entidades que tengan a su cargo servicios
públicos de cualquier clase.
Artículo 2.° Si algunos de los Centros aludidos anteriormente, tuviesen
pendiente alguna convocatoria a los fines expuestos, quedan
anuladas.
Artículo 3.° Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la
convocatoria de concurso hecha por Orden de 30 de octubre último («Boletín
Oficial» de 2 de noviembre), para proveer plazas de Maestros interinos,
que por necesidades imperiosas e ineludibles de la Enseñanza se hizo,
y por su carácter de interinidad, como taxativa y reiteradamente se dispuso
en ella.
Burgos, 14 de enero de 1Q37. — Fidel Dávila.
Orden de 22 de enero dictando reglas sobre percepción de haberes de los
empleados públicos movilizados o militarizados, con prohibición de
incumplir los preceptos que determinan la imposibilidad del percibo
de dos o más sueldos con cargo a los presupuestos.
Con objeto de evitar que por movilización de empleados públicos y
consiguiente cambio de habilitación de los mismos pueda incumplirse el
precepto terminante y general sobre imposibilidad legal del percibo de
dos o más sueldos con cargo a los Presupuestos generales del Estado,
Provincia o Municipio, he dispuesto:
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BOLETIN PROVINCIAL DE EDUCACION
2.a Epoca Año I Pontevedra, febrero 1937 Núm. 2
UNA PATRIA:
ESPAÑA
UN CAUDILLO:
FRANCO
SUMARIO
Cuestiones pedagógicas
El Jefe del Estado.
Carácter.
Circulares ael Rectorado.
Boletín del Estado.
Noticiario de la Inspección.
iVIVA SIEMPRE ESPAÑA!
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iniciado por nuestro admirable Ejército bajo la dirección del insigne General Franco. Y
la heroica lucha de España para recuperarse a sí misma, tornando al cauce que le permita
la realización de sus providenciales destinos, ha de alcanzar la obligada repercusión en
la Escuela primaria, víctima en estos últimos años del más nefando sectarismo que pretendió
arrancar del alma dei niño la fe religiosa y el amor a la Patria.
Entendiéndolo así, el Gobierno Nacional de Burgos se ha preocupado, desde
el primer momento, de devolver a la Escuela el carácter que se le había arrebatado. Lo
demuestran la Orden de 4 de septiembre úllimo, disponiendo se evitase cuidadosamente
que los libros escolares contuviesen doctrinas contrarias a los sanos principios de la
Moral cristiana y a los ideales patrióticos, y la Orden de 22 del propio mes, al declarar
terminantemente que las enseñanzas de Religión e Historia Sagrada tienen carácter obligatorio
y forman parte de la labor escolar.
Por ello, este Rectorado, en el desempeño de las funciones directivas que le están
encomendadas respecto a la primera enseñanza, quiere hacer presente al Magisterio del
Distrito universitario la necesidad de inculcar y robustecer profundamente en el alma infantil
las ideas de Religión y Patria, y en consecuencia, acuerda: l.0 La imagen de Nuestro
Señor Jesucristo ocupará en todas las Escuelas primarias el lugar preferente a que tiene
derecho, presidiendo las nobles tareas de educación e instrucción de los niños, debiendo
fijarse sobre un fondo constituido por los colores de nuestra bandera nacional, o bien
colocar ésta a los pies de aquella imagen para simbolizar la sustancial compenetración
de Religión y Patria. 2.° Se restablece la cristiana costumbre de comenzar y terminar diariamente
las tareas escolares rezando a coro el Maestro y los niños alguna plegaria adecuada.
La devoción a la Santísima Virgen, a quien el pueblo español viene rindiendo
acendrado culto bajo las más poéticas advocaciones, aconseja que entre estas plegarias
no falte la salutación Angélica del Ave María o la bellísima Salve Regina, de inspiración
gallega. 3." Los Maestros deberán despertar y estimular en los niños un profundo sentimiento
de amor a la Patria y les explicarán lo que significa y representa la bandera nacional,
su venerado símbolo. Al cumplir este deber, cuidarán de relatar a sus alumnos algún
suceso glorioso de nuesta Historia e inculcarán en las inteligencias infantiles la idea de
que a aquellos que mueren por Dios y por la Patria, el Señor les premiará con la eterna
bienaventuranza y España no los olvidará jamás. 4." Subsistirá la práctica del antiguo
precepto ordenando que durante las horas de clase ondee el pabellón nacional en todas
las Escuelas. Antes de arriarlo, al final de cada sesión, el Maestro y los niños entonarán
el himno a la bandera y, finalizado el canto, darán un viva a España.
Al bien probado celo de los Sres. Inspectores de Primera Enseñanza se confía
muy especialmente la exacta observancia de estas prescripciones, que obligan por igual
a las Escuelas nacionales y a las privadas. Con tal objeto, darán cuenta de lo establecido
a todos los centros de enseñanza primaria de la zona que les esté asignada y participarán
a este Rectorado las infracciones o faltas del debido celo que comprueben.
Santiago, enero de 1937.
FELIPE GIL CASARES
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DEL BOLETIN OFICIAL
D.EL ESTADO
Orden de 30 de diciembre de 1936 dando normas para la recogida y
albergue de niños abandonados y desvalidos en familias que se presten
a realizarlo.
Entre los graves y principales problemas que preocupan hondamente
al Gobierno del Estado y que ha de resolver en los momentos presentes,
ocup i lugar preferente el que ce refiere a la rápida y adecuada
asistencia que ha de prestarse al considerable número de niños huérfanos
o abandonados, que sumados a los que ya tenemos en las regiones que
han sufrido los horrores de las hordas salvajes del marxismo, de los sin
Dios y sin Patria, hemos de encontrarnos al ocupar Madrid.
La primera medida adoptada por el Gobierno del EsUdo, ha sido la
designación de personas que con la debida preparación y los elementos
indispensables, tienen por principal misión la recogida de niños desvalidos
a la entrada en Madrid, atendiendo en los primeros momentos a su alimentación,
cuidados sanitarios y alojamiento, y seguidamente su desplazamiento
a provincias del territorio ocupado para su distribución en los pueblos
donde se tiene ya preparados alojamientos con arreglo a las ofertas
hechas a este Gobierno General.
Pero ante los temores que abrigamos de que el número de niños
huérfanos o abandonados que hemos de hallar al ocupar Madrid puede
llegar a cifras impresionantes, de tal magnitud que no pueden ser absorbidas
por las disponibilidades con que contamos debido a las naturales
dificultades que han de surgir por las múltiples atenciones a realizar, la
insuficiencia de locales con condiciones mínimas higiénicas, la falta de personal
idóneo, el peligro de epidemias en las aglomeraciones infantiles y
otras que de momento no pueden determinarse, hace preciso agotar las
medidas de previsión que nos permitan dominar el problema y satisfacer
de modo humano y cristiano la necesidad que las circunstancias han de
imponernos.
Para ello no es preciso acudir una vez más a la inagotable caridad
cristiana del pueblo español que con fervorosa asistencia patriótica se incorporó
al Glorioso Movimiento Nacional y que con tanta fe, como valor
y espíritu de sacrificio, viene aportando a esta grandiosa obra de redención,
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CUESTIONES PEDAGOGICAS
Todo el movimiento pedagógico posterior ala guerra europea, tan
variado en ideologías y fecundo en creación de nuevos tipoL de instituciones
escolares, gira y se desenvuelve en torno a un problema que no es
esencialmente educativo y pedagógico, y sí metodológico y didáctico.
Hubo en la Pedagogía clásica una preocupación fundamental de
fines; el «para que» déla educación, constituía su más transcendental problema,
y toda su teoría educativa se conducía a la aspiración de convertir
al niño prematuramente, en el
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Primero. Los empleados públicos que movilizados o militarizados,
perciban haberes por las Pagadurías de Ejército, Cuerpo de Ejército o Milicias
o Habilitaciones de Marina, presentarán en estas oficinas y en el momento
de percibir sus devengos correspondientes al mes actual, una declaración
jurada en la que manifiesten no cobrar otro sueldo con cargo a los
Presupuestos generales del Estado, Provincia o Municipio.
Segundo. También expresarán en dichas declaraciones si a partir
del momento de su militarización o movilización han percibido o no dos
sueldos con carga a los Presupuestos referidos y correspondientes a un
mismo mes. Caso de haberlos percibido especificarán la cuantía del menor,
totalizando el importe de lo cobrado indebidamente, con objeto de que el
pagador o Habilitado inicie el oportuno expediente de reintegro.
Tercero. Siempre que un funcionario en virtud de movilización o
militarización, perciba sueldo por primera vez, en Pagaduría de Ejército o
Habilitación de Marina, presentarán análoga declaración jurada.
Cuarto. Cuando el sueldo mayor del empleado público en las circunstancias
referidas, sea el de su destino de procedencia, continuará percibiéndolos
por la Habilitación de la Dependencia a que se hallaba afecto,
debiendo figurar su nombre y apellidos en el lugar correspondiente de la
nómina de Ejército o Marina, con la nota: < Percibe su sueldo por la Habilitación
de » La misma nota figurará en nómina de la anterior Dependencia
civil del interesado cuando, por ser mayor, cobre sueldo por Ejército
o Marina.
Quinto. En lo sucesivo, al presentarse o cesar en el Ejército o en la
Armada, por los motivos mencionados, un empleado del Estado, Provincia
o Municipio, cuidará, personalmente, de que por ios Habilitados y Pagadores
se comuniquen los datos pertinentes sobre reclamación del sueldo o
inclusión de la nota indicada en el artículo cuarto, alta o cese que cause el
interesado en nómina.
Sexto. Los funcionarios que presenten una declaración incompleta
o falsa, incurrirán en responsabilidad, que será severa e inmediatamente
exigida. La sanción afectará también a los Pagadores o Habilitados del
Ejército o de la Marina, que, a sabiendas, consintieran dicho fraude o incumplieran
lo dispuesto en estas normas.
Séptimo. Los Ordenadores de Pagos, Interventores y Habilitados,
cuidarán de la exacta observancia de la presente Orden.
Burgos, 22 de enero de \937. —Fidel Dávila.
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JULIO ANTUNEZ
Imprenta — Oliva, 6 — Pontevedra
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Haberes de maestros movilizados y provisión interina de sus Escuelas
La Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado,
contestando oficio de la Sección administrativa de Primera enseñanza de
esta provincia, ha tenido a bien resolver:
«1.° Que los soldados acogidos a los beneficios del Capítulo XVII
(cuotas) siguen a todos los efectos la misma situación que los de su quinta
y se entiende por tanto que han prestado su servicio en filas u ordinario
(12 meses), cuando han pasado por este período de su vida militar, sin que
ni a ellos ni a los restantes soldados sea preciso computarles el tiempo de
su presencia en el Cuartel día por día para que se entienda que han servido
12 meses».
«2.° Que las Escuelas de los Maestros comprendidos en el art. 1 .0 de
la mencionada Orden han de ser servidas por interinos con sueldo de
3.000 pesetas, mientras exista alguno que pueda desempeñar la función,
ya que el espíritu de las Ordenes de 19 de agosto y 30 de noviembre último
era sólo el de habilitar provisionalmente maestros a falta de titulados;
pero nunca el de crear una nueva categoría de maestros que compensaran
su falta de título con una menor retribución, y hacerles así competir ventajosamente
con los titulados en la provisión de ciertas Escuelas».
Con la precedente Orden de la Comisión de Cultura y Enseñanza,
dictada con un recto espíritu de equidad y de justicia y en armonía con el
derecho de los maestros que poseen título profesional, quedan aclaradas
algunas dudas que suscitara la Orden de la Junta Técnica del Estado del
31 de diciembre último («Boletín Oficial» del 5 de enero), haciendo públicas
estas instrucciones complementarias por ser de gran interés para muchos
de los Maestros a quienes afecta y seriambién muy interesante que
sepan las autoridades locales el alcance de las Ordenes de 19 de agosto y
30 de septiembre del año anterior respecto a la designación de sustitutos
no titulados. Se ve muy claramente por la acertadísima resolución que hacemos
pública, que la ilustre Comisión de Cultura y Enseñanza está bien
atenta al mejor servicio de las Escuelas y que no se presta a crear esa
nueva categoría de Maestros en que algunos pudiaran pensar, concediendo,
en cambio, al título profesional cuantos derechos le corresponden, cual
conviene al interés de este importante servicio.
La firma en documentos a superior
El Boletín del Estado publicó una disposición de la Secretaría de
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PSICOLOGIA PARA MAESTROS
CARÁCTER
Fibló myo Cid-bien e fan mesurado.
Un solo verso del primer fruto de las letras españolas da un?, visión
rotunda del héroe nacional y del carácter. Por el contrario, un diccionario
rumboso, que llene estantes y explique la palabra carácter con divisiones
y subdivisiones tomadas de libros extraños, evapora todo el perfume espiritual
de esta palabra y la confunde con las palabra^ ánimo, tesón, energía,
personalidad, genio, valor, nota, índole, propiedad, idiosincrasia, matea,
manera, tipo, natural, decisión, grabado, forma ae la voluntad, temperamento,
señal, sello, retrato...
Los novelistas también tienen la culpa de esta confusión porque los
«retratos» suelen ser aspectos de individualidades más o menos rotas; la
maravilla literaria de la pintura de actitudes o reacciones destacadas no
acierta a poner de relieve, ni descubre, el nexo que las articula y resalta;
todo queda en boceto. La confusión aumenta cuando un escritor famoso,
siguiendo el ejemplo de Teofrasto, desde la portada de su libro «Les caracteres»
sienta la pluralidad del carácter y da base para que los analistas
hablen de acepciones, divisiones y subdivisiones de una palabra de conjunto,
honda, rotunda. En este caso la maravilla literaria pone un velo al
rigor científico.
Pero ocurre que la misma exactitud científica lucha con las dificultades
acumuladas con un mosaico de teorías.
«El carácter se concreta a la esfera del pensar». Como si la vida se
resumiese en el pensamiento humano.
«Carácter es lo que se hace». Como si el pensamiento no fuese rector
de la acción, ni se conociese tanto a una persona por lo que hace o
habla como por lo que evita o calla.
«Es desear», el carácter: dime lo que quieres y te diré quién eres. Sin
reparar que no puede ser fundamental lo que puede ser fugaz.
«Y es el natural, y el temperamento», el carácter. Se confunden entonces
carácter, manera espontánea de hacer y modo orgánico de ser.
«Carácter es una abstracción». Pero la realidad ensena la excelencia
de lograrlo y la desgracia, de no poseerlo.
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Inspección de Primera Enseñanza
NOTICIARIO
Por última vez y a los efectos de la depuración de libros de enseñanza,
decretada por la Superioridad, la Inspección de primera enseñanza
recuerda y espera que los Maestros que aún no lo han hecho, enviarán a
la mayor brevedad una relación firmada de libros existentes en sus escuelas,
especialmente los que posean bibliotecas escolares; en la inteligencia
de qus si no lo cumplimentaran se le seguirán los perjuicios a que hubiese
lugar.
—Los maestros consortes de Creciente, doña Purificación Vilay don
Vicente García Neira, han donado alas autoridades provinciales un coche
Hudson de siete plazas para que «este medio de comodidad personal resulte
útil para la Patria». Se destinará al hospital de sangre que funciona en
La Toja.
El rasgo de los citados maestros honra al Magisterio nacional.
—El Iltrmo. Sr. Rector con la Junta de Decanos ha resuelto los expedientes
gubernativo y de reposición de la maestra nacional titular de
San Estéban de Budiño en Salceda de Cáselas, imponiendo a dicha maestra,
por abandono del servicio y negligencia profesional denunciados por
el vecindario, la suspensión de empleo y medio sueldo durante seis meses,
y una vez extinguida esta sanción, ratificar a dicha maestra en otra escuela
nacional de censo similar al de San Estaban de Budiño.
—Por denuncia y expediente consiguiente el Rectorado ha impuesto
la sanción de Amonestación pública al maestro nacional titular de SelaArbo,
en concepto de negligencia del citado maestro en mostrar su patriotismo
ante los niños y el pueblo en fiesta organizada por las autoridades
locales.
— Se propone al Rectorado la incursión en el artículo 171 de la Ley
de Instrucción pública, por abandono de servicio, a dos maestras del Ayuntamiento
de Lavadores y de un maestro del Municipio de Bueu.
— En Circular del Ilustrísimo Sr. Rector de fecha 15 de diciembre
pióximo pasado, se dispone que los señores presidentes de los Consejos
locales del.' enseñanza envíen al Inspector de Primera Enseñanza correspondiente,
dentro de los ocho primeros días de cada mes, una certificación
acreditativa de si en la mensualidad anterior en todas las escuelas nacionales
se ha dado la enseñanza por el titular de cada escuela en los días y
horas establecidos en la Circular referida.
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lo ordeníido en el frontis del templo de Delfos y dar más aleteo a la mariposa
que ikimamosalma (psiquis). La personalidad es abstracción humana,
porque la damos o merecemos o atribuimos. El carácter es concreta realidad
que brota de la solidaridad interior y se muestra en obras, sendos
brotes de sí mismo. Tener carácter es tener sentido íntimo que dirige como
Dios manda; es estar presente, según esculpiría la potencia mental de Santa
Teresa, iodo como un diamante, u muy claro cristal.
Debían de ser sólo valores españoles quienes pusieran luz aquí: el
viejo cantar y el pensamiento atinado de la escritora de fuego santo.
Por eso hemos olvidado, sobre el carácter, las notas de ciento treinta y
tres autores.
JOSÉ MUNTADA BACH
ESPAÑA UNA E INDIVISIBLE
Ei ^Boletín de Educación»
es sólo propiedad de la Escuela
El Gobierno Nacional estima patriótico el ahorro
de papel en los presentes momentos. Practiquemos
todos esta economía,
7 —
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Orden de 31 de Diciembre de 1936 regulando la percepción de haberes de
los Maestros que se hallen en filas.
Excmo. Sr.: Vistas las consultas elevadas a la Comisión de Cultura y
Enseñanza, relativas al alcance y aplicación del artículo 4." de la Orden de
la Junta de Defensa Nacional de 19 de agosto del corriente año, sobre
percibo de haberes a los maestros que se hallen al servicio del Ejército
Nacional o milicias anejas al mismo.
Considerando, que dicha Comisión consultó a la de Hacienda, en
16 del corriente, el caso relativo a los maestros propietarios.
Considerando, que la Comisión de Hacienda ha dictaminado con fecha
19 del corriente, sobre el alcance de la mencionada disposición, declarando:
< Que se refiere solamente a los que, habiendo prestado ya su servicio
militar, hayan sido llamados nuevamente a filas, los cuales no devengarán
haberes en el Ejército o milicias, por el contrario, los que estén en filas,
cumpliendo el servicio militar ordinario, no tendrán derecho al percibo de
sueldo como funcionarios, mientras dure el tiempo de tal servicio».
Considerando, que la Comisión de Cultura y Enseñanza acepta íntegramente
tal aclaración.
Considerando, que esta aclaración no es aplicable ya a las Milicias
nacionales, por haberse dispuesto la incorporación de estos maestros a las
escuelas en que servían, por orden de 23 de octubre último.
Considerando, que por loque respecta a los maestros interinos, es
claro que no tienen derecho al percibo de haberes como tales maestros
interinos, tan pronto como dejan de prestar sus servicios, aunque esto sea
para incorporarse a filas.
A propuesta de la Comisión de Cultura y Enseñanza, vengo en
disponer:
Artículo 1.° Los maestros propietarios que se hallen incorporados
al Ejército por haber sido llamados después de haber prestado su servicio
en filas u ordinario (12 meses), continuarán percibiendo sus haberes como
maestros y no devengarán haber alguno como soldados.
Artículo 2.° Los maestros que se hallen cumpliendo el período de
servicio en filas u ordinario (12 meses), cesarán en el percibo de sus haberes
como maestros y devengarán su haber como soldados.
Artículo 3.° Los maestros interinos, incorporados a filas, cesarán en
en sus cargos y, por tanto, en el percibo de haberes, a partir del día que
hayan dejado de prestar sus servicios en la escuela.
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Los autores más ordenados hablan de dos, de tres sentidos del carácter:
es lo propio, o la voluntad firme; la nota exclusiva de persona o cosa,
o la decisión cualquiera dominante de la voluntad, o la resolución firme,
elevada, de la voluntad. La partícula disyuntiva no falta para desvincular lo
espiritual, que es uno, como la Patria.
En el campo seriamente experimental, sin embargo, va desechándose
el predominio exclusivo de una función mental en el carácter; se
sigue estudiando los resultados de éste donde desentrañar algún día el verdadero
sentido del mismo.
A través de los días, el carácter, que es transformación propia creciente—
«sin precipitación y sin tregua>— sigue una curva de tanteo: los
descensos de la curva— si el maestro avivó la solera, que es otro problema
gigantesco — demuestran que la lucha para sí ha de renovarse más briosamente,
y, paso a paso, el carácter se logra de lo incoherente a lo coordenado,
de lo egoísta a lo generoso, de lo espontáneo a lo reflexivo. Surgirá
luego la propia ley, de lo desarticulado y turbulento a lo orientado en los
ideales del hombre, que, con carácter, se mostrará uno en su rica variedad.
Actitudes y genialidades no cuentan; lo verdaderamente «característico»
es la unidad interior, total, que no es sólo robustez de la voluntad,
sino realidad más plena: nexo que cose las reacciones del hombre logrado
con la base de haber vivido mucho como niño: unidad propia, estoes,
origina!, compatible con la rectificación y el contenerse en lo limitado,
«como el licor en la copa».
El juglar, con sobriedad castellana, da una visión acabada, justa del
carácter mostrando en el Cid, ya la firmeza del guerrero, indomable y
constante en el mando, ya la ternura del héroe, que se emociona también
ante las súplicas de una niña a las puertas de Burgos: caudillo que arenga,
impetuoso, a sus hombres, y que «llorando» ante el rey da pruebas de
eterno respeto, y habla «bien e tan mesurado»: siente qué es lo más digno
en el hombre.
El poeta presenta al Cid en el ambiente del héroe — como se estudia
a los niños y las plantas en el elemento de éstos—, y sin saberlo el viejo
poema hace psicología con alma, que funde carne y espíritu y retrata al
hombre entero, de una sola pieza: bloque magnífico que da la emoción
de la cantera humana.
Bloque esencial, el carácter; para hacer y valorar las cosas, cumplir
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