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sumí En la sesión que se celebre, diez días cunndo menos, después de
terminado el plazo de presentación d : reclamaciones, se resolverán éítas y
se formará la lisia definitiva que será elevada a la aprobación del Rector, y
una vez obtenida se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el
tablón de anuncios de la Sección donde se mantendrá constantemente expuesta
a la disposición de los interesados = ^'"i. Nombramiento de interinos.—
Conforme se indica en el número ■''.o el Jefe de la Sección, en el
mismo momento de conocer la existencia de una vacante, hará el nombramiento
para ella del aspirante que ocupe el primer lugar de la lista, salvo
en los casos que el nombramiento lo haga la propia Comisión, con arreglo
a estas instruccionr s.=En la primera sesión que se celebre después de
aprobada la lista por el Rector se nombrará Maestro interino para cuantas
Escuelas se hallen servidas en aquel momento por personal designado
por Autoridad distinta de la del Rector del Distrito, a no ser que lo hubiese
sido con arreglo a la legis'ación anterior al 19 de julio. =En todo caso
los aspirantes nombrados interinos serán eliminados definitivamente de la
lista, en el memento de serlo.— La lista de nombramientos de esta clase
hechos por el Jefe de la Sección o por la Comisión se fijarán después de
cada sesión en el tablón de anuncios en la forma que previene el articulo
8." de la Orden tañías veces citada. =33. Nuevas convocatorias.— Cuando
hayan sido eliminados los dos tercios de una lista, se abrirá nueva convocatoria
en la misma forma y con los mismos trámites que la convocatoria
anterior; pero no podrá ser nombrado ningún aspirante de las nuevas
listas sin que lo haya sido el último de la convocatoria precedente.=Los
Maestros que al publicarse una convocatoria se hallasen sirviendo interinidades,
podrán solicitar figurar en las que se formen, pero si al corresponderle
ser nombrados estuviesen sirviendo todavía Escuela, no podrán obtener
nuevo destino y serán eliminados de la lista.=34. Régimen especial
a falta de varones. — Cuando no acudan áspirantes varones en número
superior al de nombrados durante los tres meses anteriores, se cubrirán
con Maestras todas las vacantes que se produzcan en Escuelas mixtas y
quedará abierta por plazo indefinido la convocatoria de varones. =La
Sección Administrativa agregará a la lista existente los aspirantes que hubiesen
solicitado hasta el día anterior a cada sesión y la Comisión procederá
a eliminar o admitir a quienes figuren en ellas en la misma forma que
lo hizo con los aspirantes a destino provisional. =Cuando, a pesar de lo
anteriormente dispuesto, se llegue a carecer en absoluto de varones para
cubrir las vacantes de las Escuelas de niños, se destinará aellas a los Maes-
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lista c) se formará con arreglo al siguiente orden de prelación:=a) El
mutilado como consecuencia de la Campaña liberadora Nacional, siempre
que no se hallase imposibilitado físicamente, para desempeñar el cargo =
b) El que haya prestado servicio militar como combatiente en la misma.
=c) El que sea familiar de un muerto o mutilado en la Campaña Nacional.
=d) El que haya sufrido graves quebrantos por actuación de la barbarie
roja.=e) Los aspirantes que hayan prestado su labor como interinos
en Escuelas Nacionales que se colocarán por orden riguroso de mayor
tiempo de servicio. =1) Los aspirantes que no hayan prestado servicio
colocados por la antigüedad de la fecha de terminación de la carrera
del Magisterio. =Artículo 6.° Cuando en alguna provincia llegasen a faltar
aspirantes varones para ocupar las vacantes, se procederá en la siguiente
forma:=Los maestros interinos colocados en Escuelas mixtas, serán
trasladados a las de niños que vayan vacando, haciéndose este traslado de
menor a mayor antigüedad. =Todas las Escuelas mixtas vacantes se cubrirán
con personal femenino de las correspondientes listas señaladas en el
aiticuio 2.0.=Articulo 7." Será obligatorio para los aspirantes aceptar el
destino que les carresponda, según lo establecido en esta Orden.Cuando
no tomasen posesión dentro del plazo de ocho días, a contar desde la comunicación
de su nombramiento, serán sancionados los comprendidos en
los grupos a)yb) del artículo 'i0, declarándoles incursos en el artículo 171
de la Ley de 9 de septiembre de 1857 y los del grupo c) con la pérdida,
durante un año, de su derecho a nueva colocación. =Artículo 8." Todos
los acuerdos de la Comisión Provincial relacionados con esta Orden se
harán públicos. Las listas de aspirantes estarán de manifiesto en la Sección
Administrativa desde su formación hasta su extinción. Igualmente estará
de manifiesto durante un mes, la relación de nombramientos con expresión
de la fecha y causa de la vacante cubierta. =Artículo 9." Contra las
resoluciones de la Comisión Provincial, se darán los siguientes recursos;
1 ." De reposición ante la misma Comisión. 2° De alzada ante el Rector
del Distrito Universitario y tercero en última instancia, ante el Presidente
de la Comisión de Cultura y Enseñanza o la Autoridad que Administrativamente
le haya sustituido. =Articulo 10. Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. =Artículo
adicional. La Comisión de Cultura y Enseñanza, dictará las instrucciones
necesarias para la ejecución de esta Orden. =Dios guarde a V. E. muchos
años. — Burgos 7 de agosto de 1937. — Segundo Año Triunfal - Franc/sco
G.Jordana.=Sr. Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza.
- 16 —
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CURSILLOS
DE
FORMACIÓN DEL MAGISTERIO
Véase el númeio anterior, página 5.
Caricatura (acililada por el -Pueblo Gdllego- É
LECCIONES
Haciendo nuestras unas palabras del I^. P. Fovaca, S, 1., uno
de los profesores de los Cursillos, en esta evocación el profesorado
adopta la forma esquemática, siguiendo el desarrollo «le las ideas
centraUs, «dejando al lector el rellenar con sus recuerdos el armazón
que ahora se presentí. Ganara la síntesis en claridad y concisión. La
fácil memoria de ios maestros suplirá las ideas accesorias que aqui
falten».
DIDÁC1ICA DE LA HISTORIA PATRIA
PROFESOR, R. P. DON MANUEL FOYACA, S. J.
iii EUSMZII DL m mnoRiii y m Fiiosofíii HE m VIDA
Lt'ij ¡nndainental de la Pedagogía:
«Toda Pedagogía se basa en una lilosofia de la vida
En efecto. Instruir y educar es renovar la vida intelectiíalreligioso-moral
en las nuevas generaciones. ..
Es un renacimienlo espiritual...
Es la Irasmisión de un capital de bienes ideales....
La obra del Maestro es trasmitir el espíritu de un pueblo, como
la Madre trasmite la sangre de la raza...
— 4 —
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Combión de Cullura y Enseñanza. — Provisión provisional e interina de
Escuelas Nacionales. Circular:
Excmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas de
la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 7, 28 y 30 del actual, esta
Comisión ha tenido a bien dictarlas instrucciones que a continuación se
iniertan para el régimen de las Comisiones provinciales encargadas del
nombramiento de Maestros provisionales e interinos de las Escuelas Nacionales
de primera enseñanza. =Dios guarde a V. E. muchos años. Burgos
31 de agosto de 1937.— Segundo Año Triunfal.— El Vicepresidente,
&;a/(/í/c .Sí/wr. — Excmos. Sres. Rectores de los distritos Universitarios,
Srcs. inspectores-Jefes, Directores de Escuelas Normales y Jefes de las
Secciones Administrativas de primera enseñanza.
Instrucciones para el régimen de las Comisiones provinciales encargadas
del nombramiento de Maestros provisionales e interinos de las Escuelas
Nacionales de primera enseñanza.
1
De las Comisiones Provinciales
I ." Constitución de las mismas. -Dentro de los diez días siguientes
a la publicación de estas instrucciones se constituirán, en todas las capitales,
las Comisiones provinciales que establece la Orden de 7 del actual. Serán
presididas por el Inspector-Jefe y actuará de Secretario el Jefe de la Sección
Administrativa de primera enseñanza. Las Comisiones, lo mismo que los
centros representados por sus miembros, dependerán del Rectorado correspondiente
y el Rector podrá proponer, mediante exposición razonada,
la renovación de estos cargos.=2." Comisiones Provisionales.— El Rector
en su distrito señalará las provincias liberadas que hayan de encargarse
provisionalmente del despacho de los asuntos que corresponden al funcionamiento
de todas las Escuelas de aquellas otras cuyas capitales no hayan
sido aún incorporadas a nuestra zona. La documentación y los nombramientos
se llevarán con absoluta independencia de los propios de la
provincia encargada de este servicio eventual. =3." Régimen de las Comisiones.—
Las Comisiones se reunirán los días 10, 20y 30 de cada mes,
para aprobar las listas de aspirantes, adjudicar las Escuelas provisionalmente,
en prácticas o como traslado y aprobar los nombramientos interinos
hechos por el Jefe de la Sección. De todas las sesiones se levantará la
correspondiente acta, que firmarán los tres miembros y los acuerdos se
publicarán dentro de las veinticuatro horas de haber sido adoptados, dan-
- 21
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'a y tomará posesión de la nueva, con ¡efecto del día siguiente de dicho
cese, dentro de los 15 días si el traslado tuviere lugar en la provincia, y de
los:5(j si se verificase en provincia distinta. Cuando el Maestro estuviese
suspenso de empleo y sueldo, las formalidades de reposición y cese se
cumplirán simultáneamente en la Sección Administrativa de la provincia
en que cesa.
VII
Presentación de recursos
:lcJ. Plazos de presentación. -Los recursos que establece la Orden
de 7 de este mes se presentarán debidamente reintegrados y acompañados
de cuantos documentos sean precisos para justificar los extremos que se
aleyuen en la forma y plazos que a continuación se expresan =E1 recurso
de reposición habrá de presentarse en la Sección Administrativa, dirigido
al Presidente de la Comisión, dentro de los ocho días siguientes a la notificación
del acuerdo o a la fecha de su publicación. =EI recurso de alzada,
que sólo podrá interponerse cuando lo haya sido previamente el anterior,
se dirigirá al Rector del Distrito Universitario dentro de los 15 días siguientes
a la resolución del de reposición. =E1 recurso de súplica en última
instancia se presentará ante esta Comisión de Cultura y Enseñanza dentro
de los !5 días siguientes a la notificación de la resolución del Rector. =En
toda notificación se hará constar de modo expreso los recursos legales y
los plazos para interponerlos. En ningún caso se archivará recurso alguno
sin resolver y los que aJolecieran de defectos que impidiesen su tramitación
será devuelto al interesado dentro de las cuarenta y ocho horas de
haberlos presentado, con indicación precisa de cuantas deficiencias deban
ser subsanadas.
VIII
DISPOSICIÓN FINAL
40. Quedarán sin valor alguno cuantas instrucciones hayan dictado
las Autoridades provinciales para cumplimentarlo dispuesto en la Orden
de 7 del actual, dejando llevar de un exceso de celo en el cumplimiento del
deber y la documentación que hubiesen presentado será devuelta a los
interesados para que ajusten sus peticiones a lo que en estas instrucciones
se dispone. =Burgos 3L de agosto de IQ37. —Segundo Año Triunfal. — El
Vicepresidente, Enrique Suñer.
— 31 —
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NOTAS DE LA OFICINA
Residencia oficial efectiva.
"Sin perjuicio de la resolución que proceda en cada uno délos expedientes de
depuractór, debo llamar la atención de V 1 para que en todo momento se exija a los
Macst os de isa provincia cun pl; n eso upulosamente e! deber de residencia en el punto
de destino*. (Comisión de Cullura y Enseñanza)
Cuidadora e-ta Junta de Inspectores de que cada Maestro cumpla exactamente las
disposiciones de la Superioridad, recuerda al Magisterio de la provincia lo dispuesto en
relación con la residencia en el articulo 122 del Estatuto del Magisterio, que dice que los
Maestros no pueden ausentarse del pueblo donde radica su Escuela sin la oportuna licencia
ti que se aust nte sin licencia se entiende que renuncia a su cargo y será baja en
el Escalafón, s n perjuicio de las demás re-ponsabilidades a que haya lugar.
I K 1 patl iotismo y celo por la enseñanza de todos los Maestros de la provincia espera
la Junta de Inspectores la mayor exactitud en el cumplimiento de lo dispuesto; debiendo
aquellos profesionales que no tengan casa, comunicarlo a la Inspección para que
la Junta rc;iic'va en cada caso.
Duplicidad de haberes.
El número 10 de las instrucciones dictadas en 31 de agosto último por la Excelentísima
Comi-ión de Cultura y Enseñanza dice que las Comisiones de provisión de escudas
tendrán en cuenta que no puede ser designado maestio alguno para las escuelas
c lyos titu'ares sigan percibiendo la totalidad de su haber con cargo a ellas y tanto los
hábil tados como los jefes de las Secciones Administrativas tendrán presente que son direciamente
nsp' usables de los haberes que acrediten en las nóminas que autoricen y
que signifiquen duplicidad de sueldos con cargo a una misma escuela o Sección.
Como consecuencia de tal precepto se dispuso el cese de los maestros y maestras
interinos en quienes concurría esa circuntancia; pero el ilustrisimo señor Rector de la
Universidad Líterara de Santiago, con fecha 30 de septiembre último, dirigió un telegram
cúvuiar a los jefes de las Secciones Administrativas manifestando que el Excmo. señ
ii Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza comunicó a las Secciones de
Co:uñ i y Lugo que la instrucción 10 de las ínstruteiones de que se ha hecho mérito se
refieie fínicamente a nombramientos futuros, por lo que el Rectorado acordó que la expresada
Circuí ir rija Integramente para nombr.nnientos sucesivos, conservando los maestros
que regentan escuelas actualmente todos los derechos que se le habían reconocido.
En su viriu.l esta Sección Administrativa, cumpliendo la orden del lltmo Sr Jefe del
D strito Unívjrsilari dispone queden sin efecto alguno todas las órdenes circuladas a
los señores alcaldes y m 'e-lros o maestras interesados, por las cuales se hubiese dispucst
i el cese con motivo de duplicidad de haberes, sin esperar órdenes especiales que no
s in precisas ni consiente en estos momentos el apremio de otros servicios, debiendo los
Consejos locales de primera enseñanza consignar en los títulos administrativos de
los que lian cesado por tal molivo una diligencia en que se exprese queda anulado el
rfftf/do Cfjfi, y los interesados enviar urgentemente a esta Sección Administrativa tres
copias de esta última diligencia, reintegradas con timbre móvil de 0'25 ptas. y un sello
patriótico, a Bn de incluirlas nuevamente en la nomina con todos los haberes que les
corresponden, teniendo entendido que deben reintegrarse sin pérdida de momento a sus
destinos. (Nota de ü sección Administrativa).
A tos Consejos locales de I." Enseñanza.
Se recuerda el cumplimiento del apartado 10 de la Circular del Rectorado del 15
diciembre 1936 sobre certificación mensual acerca del funcionamiento de las escuelas.
- 11 -
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el nombramiento de maestros provisionales e interinos.=Dios guarde a
V. E. muchos años.— Burgos, 28 de agosto de 1937.— Segundo Año
Triunfal. — Francisco G. Jordana.
Orden de 30 de agosto regulando los traslados de Maestros, impuestos
como sanción.
Excmo. Sr.: Con objeto de cumplimentar las resoluciones de los expedientes
de depuración del Magisterio Nacional que llevan consigo el
traslado de escuela de los maestros, y para que al hacerlo se siga un criterio
uniforme dispongo:=Artículo 1.° Los maestros a quienes les hubiese
sido impuesto el traslado como sanción en el oportuno expediente de
depuración, cesarán en las escuelas que viniesen sirviendo, dentro de los
diez días siguientes a la publicación de esta Orden. Aquellos a quienes les
fuese impuesta dicha sanción en lo sucesivo, cesarán dentro de igual plazo,
a contar de la fecha de la publicación de la resolución de su expediente.
^Articulo 2.° Las Comisiones provinciales, establecidas por Orden de 7
del actual, nombrarán con carácter provisional, para otras escuelas a los
maestros que hayan sido sancionados con el traslado dentro de la misma
provincia, asi como a los que, procedentes de provincia distinta, hubieran
sido trasladados a la suya respectiva. =A estos maestros les será asignada
una escuela que reúna las condiciones sigüientes:=Primera. Que no se
halle servida por maestro propietario, ni del grado profesional, y se encuentre
definitivamente vacante. =Segunda. Que diste cuando menos 30
kilómetros de la localidad, cuando el traslado se verifique dentro de la provincia;
y Tercera. Que radique en localidad de censo igual o inferior al
que tuviese la localidad de que proceda el maestro y que más se aproxime
al censo de la misma.=Articulo :3.0 Cuando el maestro que hubiese
de ser trasladado se hallase en escuela obtenida por procedimientos especiales
(Direcciones de graduadas. Secciones de escuelas anejas a las Normales,
propietarias de Institutos u otras análogas), no se tendrá en cuenta
para aplicar la última condición de las señaladas en el articulo anterior el
censo de la población de las escuelas que sirva, sino el que tuviese la localidad
de la última escuela que el maestro hubiese obtenido por el procedimiento
general ordinario. =Articulo 4.° Los maestros que fuesen trasladados
por vía de sanción no podrán obtener nuevamente destino en las
localidades de que hubiesen sido trasladados. =Artículo 5.° La Comisión
de Cultura y Enseñanza dictará las normas para la ejecución de esta Orden.
=Dios guarde a V. E. muchos años.— Burgos, 30 de agosto de 1937.
—Segundo Año Triunfal.— Franc/sco G. Jordana.
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En consccuencm, oli os tres centros snstitayeron en la mentalidad
modiTiia, a los ceñiros cristianos: el hombre, la vida y la sociedad...
Y asinacieion el Naturalismo, el Individualismo, el Sociologismo.
El Naturalismo, extendido por Comte, Stuart Mili, Darwin,
Spencer triunfó liasla ahora en las universidades europeas...
Para él, el homhrc no es más que un produelo de la Naturaleza,
siendo su aspecto espiritual accesorio. Reduce el espíritu a la
naturaleza, el alma al cueipo, la psicología a la biología, la vida pensante
al cerebro, la ñnalídad a la mecánica, la religión a la mitologia.
Pára conocer al hombre estudia a la naturaleza, de donde viene
por evolución Esta misma naturaleza ha de ser su educadora.
La vida, la existencia romo individuo, raza, pueblo, humanidad,
es el mas alio vialor. La moralidad queda muy por debajo.
La ley suprema; mantener, embellecer, conservar la vida...
La Biología: la ciencia por excelencia...
El Individualismo, nace de las teorías de Rousseau, Kant,
Nietzscbe.
Pone la Fuente suprema de la vida, en los derechos, en la libertad,
en lo irreductibilidad del individuo.
Cada hombre se forja su vida propia. Por eso el alma de todo
progreso es pensar y obrar por sí y ante si.
La cantonomia» es la característica del hombre.
La religión, la moral, lo verdadero, lo bello y lo bueno son
creaciones del hombre.
Toda limitación de la autonomía propia, por la familia, la Iglesia,
la sociedad, son malas.
El Sociologismo, o Socialismo, nace como una reacción contra
el Individualismo, y hoy forma el centro de un gran movimiento.
Para el Socialismo, el hombre es esencialmente un ser social,
de modo que la sociabilidad es el alma del hombre y de loda Cultura.
Lo (pie favorece la sociabilidad es bueno. Lo que la perjudica,
malo.
La religión, la filosofía, ciarte, la etica, la estática deben ir reguladas
por la sociología.
La comunidad es el eje de la educación.
— 7
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LEGISLATIVA
A - TEXTO DE Lñ5 ULTIMA DISPOSICIONES
Exano. Sr. Teniendo en cuenta la necesidad de someter a un procedimiento
reolado y uniforme el nombramiento de Maestros provisionales e inte
'inos para las Escuelas Nacionales
DISPONQO:=Articulo L0 El nombramientü de Maestros provisiunales
e interinos se sujetará estrictamente a las normas que en esta Orden
se establecen. =Artículo 2° Podrán aspirara ser nombrados Maestros
provisionales o interinos, los incluidos en alguno de los siguientes
grupos que serán designados por el orden de preferencia en que se mencionan:-
a) Maestros propietarios que se hallen sin escuela, los cuales
vendrán a ocupar las que se les adjudique con carácter provisional. =
b) Maestros Cursillistas y Maestros del Qradj Profesional que también
se Ies adjudicará en las mismas condiciones y c) Maestros no incluidos en
los grupos anteriores que ocuparán sus plazas con carácter interino. =Articulo
3.° En cada provincia se constituirá una Comisión formada por el
Inspector-jefe de Primera Enseñanza, el Director de la Escuela Normal y el
Jefe.de la Sección Administrativa. Será cometido propio de esta Comisión:
Aprobar las listas de aspirantes hechas por la Sección Administrativa, comprobar
los nombramientos realizados por esta última, la cual queda encargada
de efectuar en cada provincia la designación de las personas que hayan
de cubrir las vacantes en el momento en que las conozca, nombrando
al aspirante que ocupe el primer lugar de las listas aprobadas y hechas
con arreglo a las normas señaladas en los artículos 4.° y b.". Las listas definitivas,
una vez aprobadas, se harán públicas por la Comisión mencionada.
=ArtL-ulo 4." Se formarán dos listas, una de Maestros y otra de Maestras
para cada uno de los tres grupos a) b)y c) que indica el artículo 2.°,
incluyendo en cada una de ellas, a los aspirantes según sus circunstancias
profesionales, debidamente acreditadas ante la Comisión Provincial, laque
deberá asimismo investigar las condiciones y antecedentes personales del
o de la aspirante y desestimar las instancias de quienes no considere dignos
del cargo que solicitan. Se tendrá muy en cuenta los antecedentes morales
y los políticos en relación con nuestro Movimiento.=Articulo 5.° El
orden de colocación dentro de las listas a) y b) lo determinará el puesto
que tenga el aspirante en el Escalafón o el que deba corresponderie. La
— 15 —
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DIRECTOR: el Inspector- Jefe de Primera Enseñanza
c. A. mm
COMISIÓN TÉCNICA; dos Inspectores
mí MIMADA
OLIMPIO LISTE
REDACTORES;
Inspectores de 1.a Enseñanza.
Profesores de la Escuela Normal.
COLABORADORES:
Maestros y niños de la provincia.
Otros elementos profesionales.
ADMINISTRADOR:
RAMIHO SABELI
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traigo u toda influeDcia (ilosóíic;i, pregonando un cullo positivista de
los hechos muertos .
V la razón es obvia. El historiador no es una máquina pensante
sino un hombre dolado también de sentimientos, siendo la simpatía
personal, uno délos factores que más ayudan a la comprensión
[mtórica. V como la enseñanza de la Historia no puede circunscribirse
a la mera recitación de fechas y nombres, sino que ha de
extenderse en el enjuiciamiento de personajes y situaciones, no puede
el historiador despojarse de toda actitud filosófica al encarar el
pasado. Por eso toda enseñanza de la Historia supone una filosofía
de la vida.
Pero la interpretación de la Historia varía según el sentir del
maestro.
Kl maestro naluFalista, dará una visión naturalista Todo se
explicará por factores físico-biológico-económicos... La evolución
material será la clave de lodos los fenómenos sociales.
Podrá haber matices de escuelas;
a) La selección natural de Darwln... El individuo más fuerte,
la forma de vida más sólida, el pueblo más poderoso, alcanzará la
supervivencia en la lucha por la vida, representando el papel principal
en la historia...
h) Teoría de las razas, lie Gobineau y Camberlain... Toda evoiución
social, de los pueblos, Estados y civilizaciones depende de las
cualidades de sangre y raza.,.
Pero siempre se deslierra a Dios de la marcha de la historia....
Para el maestro socialista, la estructura social, la organización
de la comunidad, será el eje de la Historia. Los grandes hombres»:
reyes, héroes, estadistas, no pasan de Factores muy acccidentales...
Dirá con el materialismo histórico de Marx, que el proceso económico
es la rueda de la Historia .. Que la cuestión histórica, como la social,
es pura cuestión de estómago... Que el bienestar social depende
fundamentalmente de las relaciones entre las clases.
Mas aunque es verdad que el Factor económico ejerce gran influencia
en la vida intelectual de UD pueblo, ya que la vida cultural
depende en parle de la situación próspera o adversa de la económica,
y que los siglos de oro de las letras y de las artes coinciden con los
años de prosperidad material, no hay sin embargo que atribuir una
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muy presente la Orden de 22 de septiembre último para no nombrar a ningún
Alumno varón, (juedando las Alumnas pendientes de lo que la Comisión
depuradora determine, con arreglo a la Orden de 29 de abril =AI
dar cuenta al Rector del resultado de la elección celebrada, se le enviará,
por duplicado, una relación de las Escuelas que hubiesen resultado sobrantes
o de las Alumnas que hubieran quedado sin colocar =25. Elección
en segunda convocatoria. — El Rector, a la vista de las relaciones citadas,
determinará la provincia en que han de ser colocadas las Alumnas que
no pudieron serlo en la suya y comunicará este acuerdo a las dos Comisiones
interesadas, enviando las relaciones corrcspondientes.=La Comisión
que no hubiese podido colocar a todas las Alumnas, anunciará las vacantes
que se le comuniquen y la provincia en que radiquen, convocando
a las interesadas a una nueva elección que se celebrará el día 2C de octubre
próximo en la capital de la provincia a que las Escuelas pertenezcan,
con idénticas formalidades a la celebrada en primera convocatoria.=Las
Comisiones que hayan de colocar a estos Alumnos, suspenderán la colocación
de Maestros provisionales correspondientes a la sesión del día 10 de
octubre y en la del 20 eligirán los Alumnos-Maestros antes que los demás
aspirantes. =Aun cuando pasen destinados a otras provincias, estos aspirantes
quedarán sujetos a la jurisdicción de la Comisión depuradora de la
provincia a que pertenece la Escuela Normal en que hicieron sus estudios.
=26. Comienzo del curso de prácticas — Cualquiera que sea la fecha
en que los interesados se hayan iiecho cargo de la Escuela, para los
efectos académicos no se considerará comenzado el curso de prácticas
hasta el día 1." de noviembre próximo.
V
Aspirantes a interinidades
27. Condiciones para solicitar. — Podrán solicitar interinidades todos
los españoles de uno y otro sexo que hayan terminado los estudios
del Magisterio y no se hallen inhabilitados para el desempeño de cargos
públicos ni hayan sido suspendidos o separados de la enseñanza, siempre
que ofrezcan las suficientes garantías morales y patrióticas para ejercer el
cargo. =28. Presentación de instancias. — Las Comisiones provinciales,
el mismo día de su constitución, abrirán un plazo de 30 días para la admisión
de solicitudes. Los aspirantes no podrán concursar más que una sola
provincia, siendo eliminados de todas las que hubiesen solicitado si lo hiciesen
en más de una.=Las instancias, dirigidas al Presidente de la Gotni-
— 27 —
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PERFIL DEL MES
Maestros de primeras letras, octubre os brinda lá gran ocasión de
exaltar a la Patria con las gestas colonizadoras, y sintiendo con los niños
versos como éste, hondo, magnífico, sonoro, parecido a la grandeza de
los exámetros latinos:
Inclitas razis ubérrimis, sangre de Híspanla fecunda.
Colón va a desfilar ante los ojos maravillados de los niños como el
héroe glorioso, sin par— Primer Almirante de Castilla— que, sin saberlo,
lleno del felicísimo error vertido en la carta de Toscanelli a Fernáo
Martines sobre que la distancia de Portugal a la India era más corta por el
oeste que por el este, lanza sus carabelas hacia la tierra nueva para gloria
de España.
Fiesta de la Hispanidad que afirma más en aquel magnífico espectáculo
de nuestros colonizadores, que, lejos de ensangrentar a América
—como aseguran algunos historiadores malignos — la vivifican con la Religión
y el impulso racial: misioneros españolísimos dignifican a los aborígenes,
que por ello abren sus ojos a la civilización.
Subrayar1, maestros, el gesto imperial délos Reyes Católicos impulsando
a Colón, e insistid sobre iaglórja de la Patria, que por aquella gesta
luminosa va engrosando el gran desfile de los hijos de la raza.
Millares de niños de allende los mares van a la escuela a hablar
nuestra lengua inmortal, y niños y adultos de las naciones hijas y amantes
de la Madre amorosa rezan como les enseñó España: llevan nuestra misma
sangre.
Y los pueblos hispanoamericanos verdaderos siguen amando y honrando
a la gran Patria Española y piensan y sienten como nuestro Caudillo
Franco.
El «Boletín de Educación» desea que los maestros nacionales de la
provincia brinden en estas páginas el esplendor y la eficacia de las lecciones
y fiestas patrióticas que se celebren como un alto homenaje de espiritualidad
a las virtudes excelsas de la Patria.
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I'or eso l(i HUloria dice que los
sistemas de educación de ios diversos
pueblos son produelo de sus diversas
concepciones de la vida:
Grecia, pueblo de artistas, enfoca
eslétijcamenteja educación....
Roma, pueblo del Derecho y del
Estado, propone a Cicerón, jurisconsulto,
orador y cónsul, como ideal de
la educación...
lil Cristianismo, al reorganizar
la jerarquía de los valores morales,
presenta a Cristo como ideal de la
nueva educación cristiana.
Y e/i las corrientes pedagógicas contemporáneas, se advierte la
intima conexión entre la filosofía de la vida y la doctrina de la educación,
l a testinjoniq entre muchos:
• La Filosot'ia v la Pedagogía son cosas distintas. . Son dos ssctores
dislinlos de la cultura. Pero en el hombre concreto... forman
una unidad de estructura, porque ambas se refieren al hombre v
construyen y presuponen... la síntesis de la vida y de la cultura »
«Educación es nacimiento espiritual, trasmisión no sólo de
conocimientos, de saber, sino también de bienes ideales, tradición de
verdades de la fe, de normas, tic instituciones, de deberes y derechos.
(Hoyre),
De esta conexión de la Pedagogía con la concepción de la vida,
nácela lucha por el niño- ..va que el niño es el camino que conduce
al porvenir; la humanidad de mañana... Además, que un capital
espiritual no se conserva entre hielos: necesita calor de juventud, y
el niño se lo presta... Por eso precisamente se cultiva hoy tanto la
Pedagogía. í.o dicen Rusia, Italia, Alemania...
Un pedagogo ilustre afirma: «No hay método pedagógico de alguna
importancia que no sea emanación de determinada concepción
filosófica de la vida» (Delikat)
Pero ¿qué grandes concepciones filosóficas de la vida, se presen—
5 —
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tan ante el maestro, solicitando informar su enseñanza,}' en especial
la histórica?
En dos «nipos se pueden dividir: la concepción cristiana y las
concepciones anticristianas. Las analizaremos por sépamete, para
compararlas después entre si.
La concepción cristiana de la vida:
La vida se desai rolla en tres grandes esleí as: El Cosmos, campo
de la vida universal; la Humanidad, ámliilo de la vida social, y el
Hombre, esfera de la vida individual
En cada uno de estos tres grandes campos que circunscriben la
vida, coloca el cristiano un centro:
Díos, principio-creador, norma, ejemplar v Bn dj toda la i calidad
creada: centro de la filosofia cristiana del mundo...
La lylesia, comunidad perfecta, sublimación y ejemplar de la
comunidad humana: fundamento de la sociología católica.
Cm/o, Hombre-Dios, perfecto, superbombre, centro de la filosofia
cristiana, de la vida humana ...
Para el cristiano, la vida queda sobrenaturalizad:!, pudiendo
«contemplar el mundo a través de cien ventanas, donde los antiguos
estoicos y agnósticos miraban sólo por una rendija» Chesterlon).-
Frente a esta concepción cristiana de la vida, en que el mundo,
la sociedad y el hombre aparecen iluminados con la luz que irradia
de Dios, fueron sucesivameule apareciendo otras filosofías de la vida,
por el desplazamiento de los tres grandes centros cristianos.
En el siglo XVI, se gritó: ¡«Libres de la Iglesia-!, y la simple
comunidad humana rebajando el concepto de sociedad, vino a sustituir
con su fraternidad terrena la fraternidad de los iiijos de Dios.
La familia, el Estado, la cultura se organizan de espaldas a la
Iglesia....
En el siglo XYIII, se gritó: ¡ Libres de ('.i islo>!, v la < Vida» en
su acepción animal, borrando todo conlaclo con el mundo de la gracia,
enseñoreó las preocupaciones de los hombres. La vida orgánicoinstintiva
se babia emancipado del espíritu.... Era uii valor en si
misma. ¡«Todo por la vida»!
En los siglos XIX y XX, se gritó y se gi ila: ¡-Libres de Dios !, y
el Yo individual, rota la tradicional jerarquía de valores, s e alzó con
el cetro del L niverso...
1
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tancias indicadas continuarán percibiendo sus haberes, aunque no hubiesen
sido destinados. Quienes no solicitasen destino perderán su derecho a la
percepción de haberes y el tiempo que permanezcan fuera de la enseñanza
no se computará para ninguna clase de efectos— 1 3 Autorización previa
para Maestros de zona roja.— Con arreglo a lo dispuesto en Orden de
16 de noviembre, los Maestros que proviniesen de zona liberada solicitarán
del Rector la debida autorización para ejercer su cargo. Al Inccrlo
acompañarán testimonio de su preseniación ante cualquiera de las Autoridades
docentes y cuantos documentos estimen necesarios para acreditar su
adhesión a nuestro Movimiento -=14 Maestros de zonas peligrosas. -
Para regular el derecho de los Maestros que tengan sus Escuelas en zonas
de esta clase, la Sección Administrativa cuidará de obtener de las Autoridades
Militares la delimitación de las zonas peligrosas de la provincia para
cada mes. Los Maestros propietarios de ellas podrán solicitar destino provisional
y los interinos quedarán autorizados para ausentarse de sus Escuelas;
pero en este caso dejarán de percibir haberes durante la ausencia.
Estas Escuelas no podrán ser provistas y cuando haya desaparecido el peligro,
la Comisión ordenará a sus titulares el reintegro a las mismas.=
15. Presentación de solicitudes.— Las solicitudes dirigidas al Presidente
de la Comisión se presentarán en la Sección Administrativa acompañadas
de los siguientes documentos:=a) Hoja de servicios o declaración jurada
que la supla.=b) Copia compulsada de la Orden de supresión de la Escuela,
del parte de posesión del titular o de la autorización del Rector para
para servir destino y c) Cuantos documentos crean convenientes para
justificar su adhesión al Movimiento y cuando menos dos certificados de
personas de reconocida solvencia que garanticen sus antecedentes morales,
patrióticos y políticos en relación con el mistno.=16. Formación y aprobación
de las listas.— Con todos los aspirantes que hubiesen solicitado
destino hasta el día anterior a cada sesión, la Sección Administrativa formará
la oportuna lista para rada sexo, ordenada con arreglo a las condiciones
profesionales que determinarían la colocación de los interesados en
el Escalafón. =La Comisión acordará la exclusión de los que a su juicio no
merezcan confianza suficiente para desempeñar el cargo. También podrá
disponer la ampliación de informes cuando no le sea posible formar juicio
definitivo, quedando estos aspirantes pendientes de admisión hasta la sesión
siguiente. =La lista de los admitidos y las exclusiones acordadas se
darán a conocer a los interesados, al final de la sesión, sin perjuicio de
cumplir lo acordado en el número 3.° de estas instrucciones. = 17. Nom-
— 24 --
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do cuenta detallada de todo al Rector.=4.0 Efectos de cada clase de
nombramientos.— Los nombramientos provisionales hechos por la Comisión
darán lugar a que los servicios se computen como prestados en propiedad
y al frente de la Escuela de que el Maestro fuese titular. En cambio
no alterarán la situación de derecho de los interesados que aún no hubiesen
ingresado en el Escalafón para su futura colocación en el mismo. =Los
nombramientos de interinos sólo darán derecho al desempeño del cargo
hasta que se presente a servir la Escuela otro Maestro nombrado en propiedad,
como provisional o como Alumno en prácticas para dicha Escucla.=5.0
Expedición de nombramientos.— Los nombramientos provisionales
podrán hacerse en todo tiempo en la forma que más adelante se determina;
los de interinos no podrán hacerse desde el día 10 de junio de
cada año hasta la sesión anterior a la inauguración del nuevo curso. Los
nombrados en ella no podrán tomar posesión hasta el primer día de dicho
curso. Los nombramientos de interinos serán hechos por el Jefe de la
Sección en la forma que determina la Orden ya citada, salvo los correspondientes
a las vacantes ocurridas desde el lude junio hasta el nuevo
curso que los hará la propia Comisión en la reunión preparatoria del
mismo. =6.° Partes de vacantes.— Los Rectores encarecerán a los Go':ernadores
civiles de las provincias de su Distrito la conveniencia de excitar
el celo de los Alcaldes para que cumplan con diligencia la obligación legal
de participar cuantas vacantes ocurran en las Escuelas de su Municipio,
dentro de las veinticuatro horas de haberse producido, tanto a la Inspección
de primera enseñanza como al Jefe de la Sección Administrativa y al
Rectorado respectivo. =7." Comprobación de nombramientos. — El Jefe
de la Sección Administrativa presentará en todas las sesiones de la Comisión,
la relación de los nombramientos interinos hechos desde la sesión
anterior. Hará constar en ella el nombre y clase de la Escuela provista, la
localidad en que raJiquey su censo di población, el Ayuntamiento y partido
judicial, la fecha y causa d: la vacante, y el nombre y número del aspirante
designado. El Inspector-Jefe, a su vez, presentará la lista de los
partes que hubiese recibido con los mismos datos en relación con cada
una de las Escuelas. Las vacantes que apareciesen en la lista de la inspección
y no hubiesen sido provistas por el Jefe de la Sección, lo serán por la
propia Comisión. La repetición reiterada de esta anomalía dará lugar a la
foimación del oportuno expediente. ^8." Aplicación de sanciones.— Sclá
i las propias Comisiones las encargadai de declarar incursos en el artículo
171 de la Ley e inhabilitar temporalmente para el desempeño de
- 22 —
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bramientos de Maestros provisionales. — Al final de cada sesión, los aspirantes
admitidos, por orden riguroso de lista, eligirán Escuela entre las
que figureü an la relación que la Sección Administrativa formará de las
que se hallen servidas por Maestros interinos dentro de la provincia, la cual
estará en todo momento a la disposición de los interesados y de la Comisión
= De la elección se tomará nota en el libro de actas y se entregará al
aspirante un resguardo provisional en el que conste, su nombre y la Escuela
que hubiese elidido. Los aspirantes que no concurriesen se entenderá
que renuncian al derecho de elección y serán nombrados para la Escuela
que estuviese servida interinamente desde fecha más remota, después que
hayan elegido cuantos tengan derecho a hacerlo en aquel acto. Los nombramientos
serán expedidos, al dia siguiente, por el Jefe de la Sección. =
Cuando no hubiese Escuelas para la colocación de todos los aspirantes
podrán éstos solicitar destino del Rectorado, el cual ordenará su colocación
en las provincias en las que hubiese y en otro caso quedarán pendientes
para cubrir las vacantes que se produzcan, haciendo constar antes de
terminar el acto la decisión que cada uno adopte. = 18. Informaciones
supletorias. — Siempre que la Comisión lo considere oportuno, podrá pedir
toda clase de informes a las Comisiones depuradoras, a la Inspección
de primera enseñanza. Dirección de la Escuela Normal, Alcaldes, Párrocos,
Maestros, Comandantes de puestos de la Guardia civil y a cuantas fuentes
de información juzgue conveniente, procuran lo ultimar estas diligencias
antes de la sesión inmediata.
Aspirantes a destino provisional coniprenctidos en el guipo b)
ló. (Condiciones para solicitar.— Los Maestros cursillistas y los del
grado profesional aprobados con más de seis meses de prácticas solicitarán
nombramiento provisional en una sola provincia. Los que se hallasen sirviendo
Escuelas lo oblciuL án precisamente para aquella que regenten con
todos los derechos que establece el número 4 de estas instrucciones =
20. Presentación de solicitudes. — Las instancias se presentarán en la
misma forma que las del grupo anterior, expresando en ellas los cursillislas
la «ü iceta- de Madrid en que apareció la aprobación, el número que
hubiesen obtenido y la provincia en que actuaron, y los del grado Profesional
la Normal en que hubieran hecho sus estudios y si ésta fuese de distinta
provincia de la que soliciten acompañarán certificado de estudios con
nota de puntuación de méritos. ==Todos los aspirantes de este grupo pre-
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-S 5
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V
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JULIO ANTUNEZ
Imprenta — Oliva, 6 — Paniavadra.
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LAS COLONIAS ESCOLARES
Esta magnifica institución que tantos beneficios reporta a los niños
que la disfrutan, ha tenido este año una espléndida realización, gracias al
entusiasmo de las entidades que la subvencionan y de una manera especial
a la generosa aportación del gran filántropo Don Manuel Barreiro
Cabanelas.
Han contribuido al sostenimiento de las tres colonias organizadas
este verano, la lima. Diputación provincial, el Excmo. Ayuntamiento y la
junta de Protección de Menores. A todos estos organismos damos desde
estas columnas nuestras más rendidas gracias, y, en nombre deles niños
beneficiarios lo haremos personalmente al Excmo. Sr. CKbernadur, al
Sr. Presidente de la Diputación y al Sr. Alcalde presidentes de los organismos
que tan generosamente nos han ayudado.
Con respecto al Sr. Barreiro Cabanelas, ya la junta de Inspectores
tomó el acuerdo de agradecerle su cooperación, y con la misma fecha se
le ha comunicado en palabras de eterna gratitud nuestro reconocimiento y
el délos niños colonos, que gracias a tan espléndida generosidad disfrutan
de la hermosa finca donada en la parroquia de Covelo, Ayuntamiento de
La Lama, para los altos fines educativos y fortalecedores que persiguen las
Colonias escolares de verano.
Cerca de 150 niños y niñas disfrutaron este año de la vida de montaña
durante los tres meses de verano, y gozo daba verles corretear alegres
y bulliciosos por los senderos que entre pinares y eucaliptos bordean la
mansión soleada y clara que un generoso corazón donó para este objeto, y
que la Inspección administra con el mejor deseo, para que los niños indigentes,
criados por lo tanto en un medio social y económic > de pobreza,
vigoricen y fortalezcan su organismo enclenque al contacto del campo y
sometidos a un régimen alimenticio del máximo valor nutritivo.
Ampliamente nos ocuparemos de la organización y funcionamiento
de las Colonias restándonos en esta primera nota dar las gracias al vecindario
de Covelo, al apoderado del Sr. Barreiro, Don josé Durán, a los Doctores
Iturriaga, Adrio y Lorente, al personal femenino del Instituto provincial
de Higiene (que ayudaron a la confección de fichas), a las maestras
Srtas. Piernas y a los maestros señores de Tomé; pués todos han contribuido
a la mayor brillantez de la Institución y a la plena realización de
nuestros deseos.
12 —
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sión,se presentarán en la Sección Administrativa con los siguientes docnmenl05:=a)
Certificación de nacimiento. =b) Certificación de estudios
y de fecha de terminación de la carrera.^c) Ceitificado de antecedentes
penales. =d) Documentación señalada en el apart ido c) del núnuro 15 y
e) Certificació:i de situación militar por parte de los aspirantes varones. =
■29. Alegación de preferencias. -Los que se crean comprendidos en alguna
de las establecidas en el artículo o.0 de la Orden de 7 del actual probarán
sus derechos en la siguiente forma;— Los mutilados de campaña
con la declaración de su condición por la Autorida J competente y tres certificaciones
facultativas, a tenor de lo dispuesto en la R. O. de (> de julio de
1912, en las que se haga constar que el interesado se encuentra en condiciones
físicas de darlas enseñanzas de trabajos manuales y ejercicios corporales.=;Los
que hubiesen prestado servicios en campaña con el documento
militar que lo acredite =Los familiares di muertos o mutilados en
ella, mediante partida de defunción o copia de la resolución declaratoria
del mutilado y la prueba documental del parentesco dentro del cuarto
grado. =Los que aleguen haber sufrido graves quebrantos por la barbarie
roja con prueba documental de los hechos alegados o declaración jurada
de dos o más testigos de solvencia, que lo acrediten. =Los que hubiesen
desempeñado interinidades con la hoja de servicios que, además, hará innecesaria
la presentación de los dos primeros dacumentos señalados en el
número anterior. =30. Normas de colocación.— La Comisión apreciará
los alegato; de quienes manifiesten hab2r sufrido graves quebrantos por la
barbarie roja y la Sección Administrativa tendrá en cuenta para ordenar a
los aspirantes la acumulación de condiciones distintas de preferencia en un
mismo interesado, la gravedad de las mutilaciones, el tiempo de servicios,
el número y grado de parentesco de los familiares muertos o mutilados y
la cuantía de los daños para la colocación dentro de cada grupo preferent-^^La
fecha de terminación de carrera se computará con referencia al
mismo día para todos los que la hubiesen concluido en una misma convocatoria
de exámenes. Los empates se decidirán siempre a favor del aspirante
de mayor edad.= il. Aprobación de las listas — La Comisión rectificará
la apreciación de la preferencia d) cuando lo crea oportuno, acordará
la ampliación de informes y las exclusiones de los que no ofrezcan garantías
para el desempeño del cargo. Uitimada la lista, la publicará con carácter
provisional y con nota de las exclusiones llevadas a cabo, dando un
plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones Estas se entregarán
en la Sección Administrativa, la cual, con su informe, las elevará a la Comi-
- 28 —
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https://galsem-services.galiciana.gal/doclinks/f2/f2b9/f2b9ab3f-ce09-420f-a4c0-e6d511b06ed9/12865981.xml
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https://galsem-services.galiciana.gal/doclinks/f2/f2b9/f2b9ab3f-ce09-420f-a4c0-e6d511b06ed9/128659828.xml
sentarán también los documentos sobre antecedentes personales a que se
refiere el apartado c) número 1j.='21. Formación y aprobación de las
listas. — La Sección Administrativa formará la lista de los aspirantes de este
grupo que hubiesen solicitado nombramiento insla el día anterior a la celebración
de cada sesión. Para ordinarios tendrá en cuenta el nú ñero obtenido
por los cursillistas y el que corresponda a ca Ja aspirante del grado
Profesional, según la lista de méritos que facilitará el Director de la Normal.
La colocación de los cursillistas que hayan obtenido el mismo número
en distinta provincia se hará atendiendo a la mayor edad.=La Comisión
procederá a eliminar provisional o definitivjmente a quienes lo merezcan,
en la forma señalada para los aspirantes d;l grupo anterior. Se tendrá muy
en cuenta con relación a los varones del grupo Profesional lo dispueítj
en la Orden de 22 de septiembre último y las Maestras quedarán sujetas a
lo que determine la Comisión depuradora en virtuJ de lo dispuesto en la
Orden de 29 de abril.=i2. Nombramiento de estos aspirantes. —La
Comisión, procediendo en un todo con arreglo ai número 17 de estas instrucciones
y a partir de la sesión que celebre el día 3 I de septiembre, dará
a elegir Escuela a cada uno de estos aspirantes después que lo hayan hecho
los del grupo a). Quienes no pudieran ser nombrad is por falta de vacantes,
podrán optar también entre serlo por el Rectorado para otra provincia
o esperar a cubrir las vacantes que se produzcan en la suya.
IV
Del nonibramienlo de Alumnos-Maestros
23. Selección previa. — La Dirección de la Escuela Normal presentará
a la Comisión, la relación de Alumnos-Maestros que deban realizar
prácticas durante el curso próximo, expresando en ella la Escuela en qu:
las hubiesen comenzado, quienes lo hubieran hecho y el juicio que cada
Alumno le merezca tanto en el orden profesional y paüicular como en el
moral y político. Los Alumnos a su vez remitirán al Presidente de la Comisión
antes del día 25 de septiembre, los documentos que estimen conveniente
con arreglo a lo dispuesto en el apartada c) número ló.— La Comisión,
de un modo análogo al señalado en el número 16, formará la lista
definitiva y acordará las exclusiones pertinentes, previa información supletoria
cuando lo estime oportuno. =24. Elección de vacantes. — El día
30 de septiembre y después que hayan elegido Escuela los aspirantes de los
grupos a) y b), lo harán por riguroso orden de lista los Alumnos-Maestros
que no tuviesen designada la suya, desde el curso anterior. =Se tendrá
— 26 —
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1
Orden de 28 de agosto regulando las prácticas de los alumnos Maestros
del grado profesional.
Excmo. Sr.; Las circunstancias extraordinarias que han concurrido
en el curso que finaliza y la necesidad de acoplar la designación de las escuelas
en que han de realizar sus prácticas los alumnos maestros del Plan
Pn íesional, hacen necesario tomar las medidas convenientes para regular
este servicio, y a este fin dispongo:=Artículo primero. Los alumnosmaestros
que, durante más de seis meses, hayan realizado las prácticas
reglamentarias en escuelas distintas a las creadas especialmente para este
Bn y hayan merecido la aprobación de los Claustros respectivos, continuarán
al frente de las mism is con carácter de maestros propietarios con destino
provisional y sueldo de 3. iii 10 pesetas, sin ingresaren el Escalafón ni
pasar a percibir las 4.'i O pesetas anuales, hasta que, terminada la guerra,
puedan incorporarse los compañeros de promoción que sii ven en los frentes,
para formar la lista definitiva que señala el Decreto de 2 de julio de
KJ i5. — Artículo segundo. Los alumnos maestros que hayan practicado
menos de seis meses en escuelas, en las mismas condiciones que los anteriores,
permanecerán al frente de ellas en concepto de alumnos maestros,
durante todo el próximo curso y sujetos a las pruebas reglamentarias, con
el sueldo de 3 i' 'O pesetas anuales, que como tales alumnos-maestros corresponde.
=Artículo tercero. A partir de primero de septiembre próximo,
quedan suprimidos todos los grados que fueron creados para la práctica
de los alumnos-maestros, y quienes los desempeñasen cesarán en los
mismos en 31 de agosto, siendo destinados a nuevas escuelas en la forma
que determinan los artículos siguientes ^Artículo cuarto. Los alumnosmaestros
que hayan realizado las prácticas durante seis meses o más, al
frente de los grados que se suprimen, serán incluidos entre los aspirantes a
destino provisional del grupo B) del artículo 2 0 de la Orden de 7 del actual,
y los que en las mismas condiciones hubiesen practicado tiempo inferior
a seis meses, figurarán a la cabeza de los alumnos-maestros a que se
refiere el artículo 5 ° de la presente Orden. =Artículo quinto. Los alumnos-maestros
que hayan de realizar las prácticas reglamentarias durante el
curso 1Q.S7-'J8 serán destinados a las escuelas que quedasen vacantes en la
respectiva provincia, después de atendidas las peticiones de los maestros
comprendidos en los apartados A) y A) del artículo -2.° de la Orden citada
de 7 del actual.— Artículo sexto. La Comisión de Cultura y Enseñanza
señalará la fecha en que haya de comenzar el curso de prácticas, al regular
— 17 -
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https://galsem-services.galiciana.gal/doclinks/f2/f2b9/f2b9ab3f-ce09-420f-a4c0-e6d511b06ed9/128659825.xml
interinidades a los que no se posjshnasín de sus destinos dentro del plazo
señ dado. Asi;nism-) procederán a nombrar nuevos Maestros para hs
Escuelas de que no se hirieron c irgo aquéllos; pero estos nombramientos
habrán di recaer precisamente en interinos, con objeto de que los declarados
incursos en el cita Jo artículo di la Ley puedan hacer uso de los derechos
que el mismo les concede, previa s'.i incorporación al destino provisional
para que fueron nombra Jos. 9." Anulación de traslados provisionales
—Todos los Maestros propietarios que hayan sido tras'adados por
autoridad distinta de la de esta Comisión, a excepción de los que lo fueron
en v rtud del concurso de 30 de octubre y Orden de 21 de noviembre
del pasado año, se reintegrarán a las Escuelas de que fuesen titulares a no
ser que estuviesen suspensos de empleo y sueldo. =10. Responsabilidades
económicas.— Las Comisiones tendrán en cuenta que no puede ser
designado Maestro alguno para las Escuelas cuyos titulares sigan percibiendo
la totalidad de su haber con cargo a ellas y tanto los habilitados
como los Jefes de las Secciones Administrativas tendrán presente que son
directamente responsables de ios haberes que acrediten en las nóminas que
autoricen y que signifiquen duplicidad de sueldos con cargo a una misma
Escuela o Sección =11. Resolución de incidencias.— Las Comisiones resolverán
las incidencias que se presenten con arreglo al espíritu de estas
instrucciones, consultando cuando lo crean conveniente al Rector del Distrito
Universitario. Este, a su vez, podrá realizar directamente la inspección
de los servicios provinciales o delegar en persona técnica capacitada
para hacerlo.
II
Aspirantes a destino provisional comprendidos en el grupo a)
12 Condiciones para solicitar.— Los Maestros propietarios y los del
grado Profesional con 1 0 'ü pesetas de sueldo anual podrán solicitar destino
provisional siempre que se hallasen sin Escuela por alguna de las causas
siguientes— 1.' Por haber cesado en la que desempeñaban en la provincia
cuando hubiese sido suprimida o se hubiese reintegrado a ella el
Maestro propietario titular de la mlsmá.=2." Por tener la suya en territorio
no liberado, siempre que hubiese sido autorizado por el Rector para
desempeñar su cargo en la provincia y 3.n Por hallarse su Escuela en
zona de la provincia declarada peligrosa para la residenci i de la población
civil. =Los que solicitasen destino dentro de los diez días de la publicación
de esta Orden o de la resolución que les coloque en alguna de las circuns-
- 23
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B - EXTRACTO ALFABÉTICO POR A5UNT05. REFERENCIAS
Alnuinaque.
Se establece la Fiesta Nacional del Caudillo el día primero de octubre
de cada año, fecha en que fué proclamado Jefe del Estado Español el
Excmo. Sr. General Don Francisco Fran:o Bahamonde. O. 28 septiembre
1937. B. O. del -28. (Véase esta ficha en la página 27 del n." anterior).
Asistencia escolar.
Ordenando que los maestros suscriban relaciones mensuales de fa'tas
de asistencia délos niños, con detalle de causas que las motivaran, a
los efectos de imposición de multas por la Alcaldía. Circular 182, Gobierno
Civil, 23 septiembre 1936, Boletín provincial 248.
Auxiliares.
Prohibiendo se prorroguen nombramientos de «auxiliares temporales
universitarios > , y suspendiendo la provisión de vacantes de los mismos.
O. 17 noviembre \93b, B. O. del 18.
Bachilletato.
Restableciendo la obligatoriedad de la enseñanza de la Religión
O. 207 de 22 septiembre 1936, B. O. del 58-0. del 9 diciembre 1936,
B. O. del once.
— Normas de organización de los Institutos Nacionales de '2.a enseñanza
y de sus cursos y extensivas a otros Centros docentes no primarios
O. 4 septiembre 1936, B. O. del 8-0. 2v7 ya citada-Decreto 127 de 23
septiembre, B. O. del 25-0. 9 diciembre 1936, B. O. del once.
—Véase la última nota de la ficha ALUMNOS en la página 27 del
número anterior sobre edad de ingreso.
Bandera Nacional.
Restableciendo la gloriosa enseña bicolor. Decreto 29 agosto 1936,
B. O. del 30; véase Decreto i 3 septiembre de dicho año.
— Características de su confección y fórmula españolísima del juramento;
Decreto 13 septiembre 1936, B. O. del 16.
—Obligación de que ondee la Bandera Nacional durante la clase, debiendo
arriarla al final de cada sesión diaria. (Véase página 31 del Boletín
número 5 del mes de mayo).
Véase esta Sección en el número precedente.
VISADO POR LA CENSURA
— 32 —
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tros interinos más modernos que sirviesen Escuela mixta en la provincia,
cubriendo con Maestras las vacantes que resultasen. =35. Maestros sustitutos
y suplentes.— Cuando los sustitutos hayan de percibir tres miU)
más pesetas anuales o la suplencia haya de durar más de tres meses la designación
de Maestros se hará por el procedimiento general establecido,
en caso contrario se abrirá un concurso especial para cada vacante con un
plazo de ocho días para la presentación de instancias. Estas se dirigirán en
la misma forma y con la documentación análoga a la exigida en el número
2Q, presentándose en la Sección Administrativa. Podrán acudir a estos concursos
quienes posean titulo académico o carrera eclesiástica, pero sólo
podrán ser nombrados a falta de aspirantes Maestros. =La Comisión, terminado
el plazo del concurso y de la primera sesión que celebre, haiá el
oportuno nombramiento a favor del aspirante que reúna mejores condiciones
con arreglo a las normas que se establecen en estas instrucciones.
VI
Maestros trasladados por sanción
36. informes previos. — La Sección Administrativa presentará a la
Comisión en todas las sesiones la relación de los Maestros que hayan de
ser trasladados, tanto a Escuelas de la misma provincia enmo de otra distinta.
=En ella se hará constar las condiciones prof esionales y nombre del
interesado, laclase, emplazamiento y censo de población de la Escuela y
cuando el interesado estuviese al frente de una obtenida por procedimiento
especial, además de indicar esta condición se acompañarán los datos
de la última Escuela desempeñada por procedimiento general ordinario.
Por los medios más rápidos comunicarán idénticos extremos a las Comisiones
de la provincia a que vayan trasladados los que lo sean a Escuela
fuera de la suya. =37. Adjudicación de destinos. — La Comisión, con preferencia
absoluta a todo otro asunto o nombramiento, procederá en cada
sesión, a destinar a estos Maestros a las Escuelas que cumpliendo las dos
primeras condiciones que determínala Orden de 30 del actual se aproximen
más en su censo a laque el Maestro haya servido. Para estos efectos
se entenderá que tienen igual censo todas las localidades que no pasen de
trescientos habitantes. =Las vacantes que produzcan los traslados podrán
ser cubiertas por Maestros de este grupo en la propia sesión. =38. Formalidades
de cese y posesión. — Quienes al serle impuesta esta sanción se
hallasen al frente de sus cargos, cumplirán las formalidades del cese dentro
del plazo señalado, ante las Autoridades locales a que pertenezca la Escue-
- 30 —
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La ciencia s&presfót es la Socioloi;ia, y la educación es por
parala comunidad exelusivaineule
Ya eslán expuestas las principales coiieepciones modei n:i < de
la vida: y ahora surge un problema: ¿Qué actitud debe adoptar li eme
a ellas el Maestro español?
Si el Maestro español bn de injei larcl alma del niño er. el alma
de España, lia de encarar la vida con aquello serenidad y alteza con
que España miró siempre los grandes problemas del l nivei so a w
luz déla fe cristiana. Ha de sentir y pensar como piensa y siente el
cristiano....
Pero, además, la razón pregona la superioridad de esta conce -
cion, que de la tradición recibe.
En efecto. Las concepciones modernas anticristianas, adolecen
todas de un defecto esencial: el unilateralismo.
Todas ellas tienen una visión parcial de la realidad. 1 onsideran
al hombre bajo un solo aspecto. Examinan sólo una EaCClfl de la vida.
Porque si para el Naturalismo el hombre es exclusivamente un
«producto de la evolución», para el Socialismo, no es UIÜ5 Mm' tUn
ser social>.
No responden, por tanto, a la realidad, a la nalurale/ i. ni a la
vida...
Contienen verdades, pero no toda la verdad...
Son extremistas, con puntos de vista exagerados...
En cambio, «sólo la Iglesia ha sabido separar el error sin saenlicar
una partícula déla verdad, y llamar a la unidad aquellas cosas
que en todas las demás escuelas parecen incompatibles- (Newman).
Porque en efecto, la concepción cristiana se basa en un concepto
total de. la realidad del bombre y de la vid;i, en la que existe un
lazo orgánico entre la naturaleza y el espíritu: entre el bombi e y
Dios: el cuerpo y el alma: el individuo y la comunidad,
En la concepción cristiana, la vida no se mueve en un solo plano,
sino en muchos que se apoyan mutuamente, aunque de diversas
naturalezas...
Viniendo ahorna la enseñanza de la Historio, no es necesario
rebatir el sentir de los que quieren que para ser cienlilica, se subs-
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influencia decisivo y única a lo que no pasa de sei' una Ac lautas humanas
que accionan en la resultante histórica.
¿Y el niaesfro espctíioí, crislíáno, cótno ha ile rnácñav la Historia
de España? Con la luz que en ella derrama la concepción crisliana
de la vida:
Todos los hombres, hijos de Dios, hermanos, cimladanos del
cielo.... Pero mientras vivimos acá abajo, somos agrupados en Naciones
dislinlas por razones geográficas, de raza, lengua, carácter, intereses.
Religión.... en úllimo término por designios dé la Providencia,
primera causa en la urdimbre de la Historia. Pertenecemos porque
Dios lo ha querido, a una Nación, con su destino nacional, propio,
deimido; porque deslino, no le lienen sólo los individuos, lo tienen
también los pueblos.... Y en el correr de los años de Kspaña. el Maestro
verá en cada nomhrc y en cada techa, la aportación geneiosa de
España al cumplimiento de su misión histórica.
¡Qué distinta es la interpretación del momento actual de España,
segúnla concepción que de la vida haya abrazado el maestro. .1
Porque si para el naturalista, esta guerra civil, no pasa de ser un
episodio de la lucha universal del fuerte contra el débil, por la existencia:
y para el socialista esta sangre es tributo necesario por la
conquista de un mundo económico mejor; para el maestro español
y cristiano, esta guerra es un azote con que España expía sus grandes
jjecados colectivos, para levantarse pronto, pura, ante la Justicia
Divina y reanudar de nuevo su gran destino histórico: -Defender
y propagarla espiritualidad cristianad
OCTUBRE
12
MARTES
FIESTA DE LA HISPANIDAD I
SuLrayaJ, maestros, el qesto
imperial de los Reyes Católicos
(página 3)
10
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m\m m LA \mmm DE PIIHERU EÜJEIIIIIIIII DE POUTEVEOÜII
tpora 2/ Año I. ocfuLre 1937. II Año Tríunlal. Num. 7
Ningún talento se malogrará en España
por falla de medios económicos.
FRñNCO
dará acceso hasta a los estudios
superiores a los hijos de los pobres.
SUMARIO
Perfil del mes.
Cursillos de Formación.
Notas de la Oficina.
Las Colonias escolares.
Legislativa.
¡ESPAÑA UNA, GRANDE Y LIBRE!